La Junta Electoral Central (JEC) acordó este jueves, con modificaciones, las propuestas de la Oficina del Censo Electoral para que los ciudadanos inscriptos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA), incluidos los nacionalizados por la denominada “ley de nietos”, deban justificar el municipio al que se adscriben y, en consecuencia, la circunscripción en la que votan.
La medida alcanza a la determinación del municipio electoral de quienes residen fuera de España. En julio, la JEC ya había advertido que la elección de esa localidad debía estar “suficientemente motivada” cuando no coincidiera con el último domicilio que la persona hubiera tenido en territorio español.
Desde 2011 rige una orden del Ministerio de Hacienda que establece las normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral. Según esa regulación, los electores residentes en el exterior que hayan vivido previamente en España deben inscribirse en el municipio de su última residencia. Si optan por otro, tienen que presentar una declaración explicativa y aportar la documentación que justifique esa elección.
Hasta ahora, esa exigencia no se aplicaba a quienes nunca habían residido en España. En ese grupo se encuentran los descendientes de exiliados españoles que accedieron a la nacionalidad a través de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como “ley de nietos”. La normativa les permite inscribirse, a efectos electorales, en la localidad con la que tengan mayor arraigo, ya sea propio o de alguno de sus ascendientes. La decisión adoptada por la JEC incorpora cambios a las propuestas elaboradas para regular esa inscripción y la justificación del municipio electoral.



