La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 de Indecopi ha desestimado la denuncia presentada contra la cadena de restaurantes Roky’s. Un cliente había afirmado haber encontrado una piedra en su plato de arroz chaufa, lo que, según él, le causó la fractura parcial de una muela. Luego de un exhaustivo análisis de las pruebas obtenidas, que incluían documentos, informes médicos y grabaciones, la autoridad concluyó que no se comprobó la existencia del objeto extraño en el alimento.

El reclamo se inició en junio de 2025 por un comensal que aseguró que el incidente tuvo lugar el 16 de abril de ese mismo año, mientras disfrutaba de un “½ Roky’s clásico” en uno de los locales de la cadena. A pesar de la gravedad de su declaración, la resolución final del caso, identificada como la Nº 533-2026/CC2, determinó que los elementos presentados no eran suficientes para validar su versión de los hechos.

Uno de los aspectos clave evaluados fue el posible incumplimiento del deber de inocuidad alimentaria, estipulado en el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Mientras el denunciante alegaba que un objeto duro le había ocasionado dolor y gastos en atención dental, la Comisión revisó grabaciones del restaurante que mostraban al cliente interactuando con el personal, pero sin evidencia clara del objeto mencionado en su comida. Finalmente, la empresa negó las acusaciones y afirmó que cumple con estrictos protocolos de higiene.