La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia que reitera el principio de que la voluntad de las personas con discapacidad debe ser respetada y no puede ser reemplazada por terceros, incluso en casos donde la manifestación de esa voluntad sea prácticamente imposible.
Este pronunciamiento, correspondiente a la sentencia SC2428-2025, subraya que cualquier apoyo judicial que se brinde debe ajustarse a las preferencias y la historia personal del individuo. De esta manera, los magistrados enfatizan que la intervención de terceros en la toma de decisiones debe ser estrictamente limitada a lo que se establece en la sentencia judicial correspondiente.
La decisión se tomó tras analizar un recurso de casación relacionado con una demanda en la que una mujer intentó actuar en nombre de su pareja enfermo en un proceso de impugnación de paternidad. La Corte dejó en claro que los apoyos judiciales tienen la función de facilitar la comunicación y comprensión de los actos legales, pero no pueden tomar decisiones en nombre de la persona con discapacidad fuera de los parámetros definidos por el juez, reafirmando así la importancia de la autonomía legal de estas personas.



