El creciente interés por la seguridad en el hogar ha llevado a numerosos habitantes de edificios y complejos residenciales a contemplar la posibilidad de instalar cámaras de vigilancia o timbres inteligentes en las entradas de sus departamentos. Si bien esta iniciativa se orienta a monitorear el acceso y registrar actividades en los pasillos, en Argentina, la normativa que rige la propiedad horizontal impone restricciones importantes que deben ser consideradas.

La Ley 26589, que regula la propiedad horizontal en el país, establece que el departamento se considera un bien privado desde el interior de la puerta hacia adentro. En consecuencia, áreas como pasillos, escaleras y ascensores son consideradas espacios comunes. Por lo tanto, cualquier instalación de cámaras en la entrada del departamento puede interferir con la propiedad compartida, ya que estas pueden captar imágenes de personas que transitan por el pasillo, incluyendo vecinos, visitantes y personal del edificio.

Es fundamental que los propietarios consulten el reglamento interno o el manual de convivencia de su edificio antes de proceder con la instalación. Frecuentemente, estas normativas contienen cláusulas que restringen la modificación de las fachadas o la colocación de dispositivos en áreas comunes, requiriendo autorización de la administración o de la asamblea de copropietarios. Además, se debe garantizar que el uso de cámaras no invada la privacidad de los demás residentes, cumpliendo con la Ley de Protección de Datos Personales que regula el uso de imágenes y datos en espacios comunes.