La legislación española ha evolucionado desde los tiempos en que las triquiñuelas eran comunes en la sociedad. En la actualidad, las infracciones relacionadas con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) son tomadas muy en serio, y así lo ha dejado claro el Tribunal Supremo. La máxima autoridad judicial ha dictaminado que el uso de una pegatina de la ITV que no corresponde a un vehículo determinado se considera un delito de falsedad documental.

Este fallo se originó tras el caso de un conductor que fue multado por exhibir una etiqueta de ITV válida hasta septiembre de 2019, a pesar de que su vehículo no había pasado la revisión desde mayo de 2016. El Tribunal, en su sentencia, subrayó que el distintivo de la ITV es un documento oficial, lo que conlleva sanciones penales para quienes intenten falsear su uso. En este caso específico, el infractor fue condenado a pagar 720 euros, al ser considerado que actuó con la intención de evadir la sanción por tener la ITV caducada.

Circular sin una ITV válida se considera una infracción grave, con multas que alcanzan los 200 euros, y en el caso de obtener un resultado negativo en la inspección, la sanción puede ascender a 500 euros. Sin embargo, es importante destacar que estas multas no implican la pérdida de puntos en el carné de conducir. Además, el Gobierno ha implementado una prórroga de tres meses para aquellos vehículos cuya inspección caduque entre el 21 de junio y el 31 de agosto, ofreciendo un alivio a los propietarios durante este periodo sin penalizaciones.