El Tribunal Supremo de España aplicó la Ley de Amnistía a Meritxell Serret, exconsellera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, por los hechos vinculados con el proceso independentista catalán y el referéndum del 1 de octubre de 2017. Serret, integrante de ERC, ocupó el cargo entre enero de 2016 y octubre de 2017 y había sido juzgada por un supuesto delito continuado de desobediencia grave.
En su resolución, la sala determinó que los actos por los que fue juzgada quedan comprendidos en la amnistía y, como consecuencia, declaró “extinguida la responsabilidad penal que pudiera haber contraído”. El tribunal sostuvo que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no anuló el artículo 1.1 de la Ley de Amnistía, que establece el ámbito objetivo de aplicación de la norma, sino que fijó una interpretación sobre su alcance.
A partir de ese criterio, el Supremo consideró que el recurso de casación presentado por Serret contra la sentencia condenatoria se encuentra dentro del ámbito objetivo de la ley. Por ese motivo, concluyó que la aplicación de la amnistía “no contraviene, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los términos dichos, la Constitución española”.
La exconsellera había sido condenada a pagar una multa de 12.000 euros, distribuida en ocho meses con una cuota diaria de 50 euros, además de una pena de inhabilitación especial de un año para ejercer cargos públicos electivos. ERC expresó su satisfacción por lo que calificó como la primera aplicación de la amnistía por parte del Supremo a un conseller del Govern de 2017.



