El Tribunal Constitucional de Perú ha puesto a consideración la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo respecto a la Ley 32419. Esta norma otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Comités de Autodefensa que se encuentren bajo investigación, procesamiento o condena por delitos relacionados con la lucha antiterrorista entre 1980 y 2000.
La Defensoría estima que esta ley podría llevar al archivo de más de 1.700 casos penales por violaciones graves a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas. Es importante destacar que la Ley de Amnistía excluye a aquellos exmilitares o policías que tengan sentencias firmes por delitos de terrorismo o corrupción.
Durante la audiencia, el defensor del Pueblo no estuvo presente; en su lugar, el jefe del Gabinete de Asesores, Hebert Anderson Saldaña Saavedra, cuestionó la lentitud del sistema judicial peruano, que no ha logrado concluir procesos en 40 años. Sin embargo, defendió la postura de que la inacción del Poder Judicial no debería perjudicar a las víctimas. A su vez, varios defensores de la ley argumentaron que su aplicación es necesaria para garantizar el debido proceso y el derecho a un juicio justo para los involucrados.



