En medio de un contexto de alquileres en aumento y viviendas cada vez más reducidas, los inquilinos en España enfrentan crecientes dificultades para encontrar un hogar adecuado. Ante situaciones que van desde propiedades inadecuadas hasta propietarios que no cumplen con sus obligaciones, es esencial que los futuros arrendatarios estén informados sobre sus derechos al momento de firmar un contrato de alquiler. Una de las inquietudes más frecuentes es si el dueño está obligado a proporcionar electrodomésticos como heladeras, lavadoras o hornos al inicio del contrato.
La normativa que regula esta cuestión es la Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según su artículo 4, el propietario debe entregar la vivienda en condiciones adecuadas para su ocupación, lo que implica que debe ser apta para ser habitada desde el primer día. Sin embargo, la ley no especifica de forma clara que se deba incluir electrodomésticos en la entrega de la propiedad. La responsabilidad del arrendador se centra en asegurar que las instalaciones de servicios básicos, como agua, electricidad y calefacción, funcionen correctamente durante toda la duración del contrato.
Es importante destacar que si en el acuerdo se establece que la vivienda se alquila amueblada, el propietario debe garantizar la presencia y el buen estado de los muebles y electrodomésticos mencionados. Cualquier falla o ausencia en estos elementos puede ser considerado un incumplimiento del contrato, lo que otorga al inquilino el derecho a solicitar reparaciones o incluso a negociar una reducción del alquiler. Además, aunque no es un requisito legal incluir electrodomésticos, muchos propietarios optan por hacerlo para hacer sus inmuebles más atractivos en un mercado cada vez más competitivo, especialmente en grandes ciudades donde los alquileres son elevados.



