La Corte Suprema de Perú ha decidido no aplicar la Ley 32107, que aborda delitos de lesa humanidad, en relación a los casos de esterilizaciones forzadas ocurridos durante la dictadura de Alberto Fujimori, reafirmando que tales actos constituyen graves violaciones a los derechos humanos que no pueden prescribir.
A través de un control de convencionalidad, la Sala Suprema Penal Transitoria argumentó que, a pesar de que la ley no ha sido declarada inconstitucional, los jueces tienen la responsabilidad de garantizar la Constitución y los compromisos internacionales del Estado, lo que les permite realizar un control sobre la aplicación de dicha norma.
Los magistrados expresaron su preocupación por la contradicción del actual Tribunal Constitucional respecto a su propia jurisprudencia, que establecía que las violaciones graves a los derechos humanos son imprescriptibles, independientemente de cuándo se hayan perpetrado. La Corte reafirma que las esterilizaciones forzadas deben ser investigadas y sancionadas adecuadamente, destacando que no se rigen por las reglas de prescripción de los procesos ordinarios, sino que están sujetas a normas de derecho internacional imperativo.



