La Audiencia Provincial de Tarragona ha decidido no hacer lugar a la solicitud de una mujer que reclamaba a su nieto la devolución de 45.000 euros, monto que fue utilizado para la compra de una vivienda. Según el fallo del tribunal, esta suma se calificó como una donación y no como un préstamo, siguiendo la resolución previa del Juzgado de El Vendrell que ya había desestimado la demanda.

El conflicto se remonta al año 2020, cuando la abuela, residente en Cáceres, se mudó a Cataluña con el deseo de estar cerca de su familia. En ese contexto, decidió ofrecer una importante suma de dinero a su nieto para facilitarle la compra de un hogar donde ambos pudieran convivir. Aunque inicialmente esa responsabilidad recaía en su hija, las circunstancias cambiaron y fue el nieto quien finalmente adquirió la propiedad en El Vendrell, utilizando los fondos aportados por su abuela.

A lo largo de varios meses, la mujer entregó diversas sumas de dinero, que totalizaron 45.028 euros, a través de cheques, transferencias y pagos en efectivo. La compra de la vivienda se formalizó en enero de 2021, pero la relación entre ambos se deterioró rápidamente, llevando a la abuela a abandonar la casa y a exigir el reembolso del dinero, argumentando que se trataba de un préstamo. Sin embargo, el nieto defendió que la entrega de fondos fue una donación destinada a facilitar su convivencia, lo que motivó la disputa judicial que ahora ha finalizado a favor del nieto.