Bruselas, 11 de marzo (Redacción Medios Digitales) - Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará sobre la legalidad de una norma española que restringe la deducción del IVA por gastos relacionados con atenciones a clientes. La decisión se produce a raíz de una consulta del Tribunal Supremo español, que busca aclarar si esta disposición es compatible con la directiva europea correspondiente, especialmente considerando que la normativa española entró en vigor el mismo día que España se unió a la UE.
La cuestión central que debe resolver el TJUE se relaciona con un recurso presentado por la empresa Randstad, que cuestiona la imposibilidad de deducir el IVA de entradas a eventos deportivos y de ocio utilizados para atenciones a clientes. La normativa de la UE establece que se permite la deducción del IVA en bienes y servicios destinados a actividades profesionales, aunque contempla excepciones para aquellos Estados que ya tenían restricciones antes de su adhesión al bloque comunitario, lo que se conoce como la cláusula "stand-still".
Antes de su ingreso a la UE, España carecía de un impuesto al consumo similar al IVA, lo que significa que no existía un régimen de deducciones. La ley del IVA fue aprobada en 1985 para adaptarse a la directiva europea y entró en vigor el 1 de enero de 1986. Esta legislación incluyó la prohibición de deducir el IVA por gastos relacionados con espectáculos y atenciones a terceros. La abogada general del TJUE, Juliane Kokott, ha sugerido que la norma española se alinea con el Derecho comunitario, argumentando que no se han introducido nuevas limitaciones desde la adhesión de España a la UE y que las restricciones existentes son compatibles con la directiva europea.



