La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha emitido una sentencia que obliga a una entidad bancaria estatal a devolver parte de los fondos que un cliente perdió debido a una estafa virtual, además de otorgarle una compensación por daño moral. Esta decisión revoca un fallo anterior que había desestimado el reclamo, y señala la nulidad de las transacciones realizadas sin el consentimiento del titular de la cuenta. Este caso pone de manifiesto la creciente problemática de las estafas online y la responsabilidad que tienen las instituciones financieras en la protección de sus clientes.

El origen del conflicto se remonta a febrero de 2021, cuando el afectado denunció que desconocidos habían accedido ilegalmente a su cuenta de home banking. A través de técnicas de phishing, los estafadores lograron obtener las credenciales del cliente mediante engaños telefónicos. Esta maniobra culminó en la conversión de sus ahorros en dólares a pesos argentinos, así como la transferencia de esos fondos a cuentas ajenas, lo que dejó al cliente en una situación financiera muy vulnerable.

Según el relato judicial, la estrategia de los delincuentes comenzó cuando la pareja del afectado recibió una llamada de un supuesto representante de un supermercado de renombre, quien le informó que había sido seleccionada para una campaña publicitaria. Después de varios contactos, los estafadores instruyeron al cliente para que se dirigiera a un cajero automático, donde le pidieron que ingresara un código y proporcionara información personal. Este proceso permitió a los estafadores acceder a la cuenta bancaria del cliente y activar una clave digital, facilitando así las transacciones fraudulentas que resultaron en la pérdida de los fondos.

En junio de 2021, el reclamante decidió llevar su caso a la justicia, solicitando la nulidad de un préstamo no solicitado, la declaración de inexistencia de las operaciones no autorizadas, la restitución de los fondos sustraídos, así como una compensación por daño moral y la aplicación de sanciones al banco. El cliente fundamentó su reclamo en la supuesta falta de la entidad bancaria en cumplir con sus obligaciones de seguridad, así como en la insuficiencia de las medidas de protección contra ciberataques.

En respuesta a la demanda, la entidad financiera argumentó que el cliente había facilitado el acceso a su cuenta, indicando que se trataba de un “hecho de la víctima”. A pesar de sus alegaciones, que buscaban desestimar la solicitud de restitución y solicitar el rechazo de la demanda con costas a cargo del demandante, el tribunal consideró que la responsabilidad del banco era objetiva, en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo de primera instancia había desestimado el reclamo, argumentando que el banco había cumplido con sus obligaciones al difundir campañas de prevención y advertencias en los cajeros automáticos. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revaluó el caso, reconociendo que las medidas de seguridad implementadas por la entidad no fueron suficientes ante la sofisticación de la estafa. Esta decisión resalta la importancia de que las instituciones financieras adopten protocolos más rigurosos y eficaces para proteger a sus clientes de fraudes cada vez más complejos.

Este caso no solo ilustra la vulnerabilidad de los usuarios ante las estafas digitales, sino que también plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los bancos en la salvaguarda de los fondos de sus clientes. La sentencia podría sentar un precedente en la jurisprudencia argentina, incentivando a otras víctimas de fraudes a buscar justicia y a las entidades financieras a mejorar sus protocolos de seguridad. La resolución también destaca la importancia de la educación financiera y la prevención de fraudes, temas que requieren atención urgente en un mundo cada vez más digitalizado.