El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la decisión de rechazar la incapacidad permanente solicitada por la responsable de un centro de estética que sufrió una grave lesión oftalmológica y perdió la visión del ojo derecho. La Sala consideró que sus dolencias no le impiden desempeñar las tareas principales vinculadas con su profesión.

El tribunal ratificó así el fallo del Juzgado de lo Social, que había desestimado el pedido de reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente. Según la resolución, aunque la lesión es de gravedad, la trabajadora conserva intacta la agudeza visual del ojo izquierdo y las funciones habituales de su puesto son, principalmente, administrativas y de gestión.

El expediente se inició ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que el 19 de junio de 2024 rechazó el reconocimiento de la prestación a partir del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La trabajadora presentó una reclamación previa el 26 de julio de ese año, pero el planteo fue desestimado de manera expresa.

El cuadro clínico consignado incluye una afección grave en el ojo derecho, con una inflamación aguda y un desprendimiento total de retina en forma de embudo. La resolución también dejó constancia de la base reguladora que habría correspondido para una incapacidad permanente parcial, aunque el material del caso no consigna de forma completa ese importe.