Un reciente fallo del juez Martín Cormick, del fuero Contencioso Administrativo Federal, ha dado un giro significativo en la lucha de los abogados laboralistas contra la reforma laboral implementada a través de la Ley 27.802. La decisión del magistrado de tramitar el planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) como una acción colectiva marca un precedente importante, ya que permite que un grupo de profesionales del derecho se una para cuestionar la constitucionalidad de ciertos artículos que consideran lesivos para su ejercicio profesional.

La reforma laboral, que fue aprobada el 27 de febrero de 2026, ha generado una serie de controversias, especialmente entre aquellos abogados que se dedican al litigio en el ámbito laboral. En este contexto, el CPACF ha decidido presentar un amparo colectivo que cuestiona específicamente los artículos 10 y 56 de la mencionada ley. Según el Colegio, estas disposiciones restringen gravemente la capacidad de los abogados para ejercer su profesión, poniendo en riesgo tanto sus derechos como los de los trabajadores que representan.

El artículo 10, uno de los puntos más controvertidos, establece la posibilidad de que los abogados sean considerados responsables solidarios por las costas en aquellos casos donde se evidencie una sobreestimación de los créditos reclamados. Esta cláusula, según los demandantes, introduce un elemento sin precedentes en la práctica laboral, al coaccionar a los letrados y limitar su capacidad para presentar demandas laborales. Los abogados argumentan que este cambio normativo no solo vulnera derechos constitucionales, sino que también representa un obstáculo significativo para el acceso a la justicia de los trabajadores.

El juez Cormick, en su resolución, consideró que el CPACF tiene la legitimidad necesaria para representar a los abogados afectados, lo que refuerza la idea de que este colectivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante la nueva normativa. Al categorizar este amparo como una acción colectiva, se abre la puerta a que más abogados se sumen a la causa, fortaleciendo la posición del grupo en el litigio. Cormick también dispuso la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos, lo que formaliza aún más esta lucha.

En relación al artículo 56, la demanda plantea que la reforma facilita el pago de sentencias laborales en cuotas y establece un tope a las costas, lo que perjudica el derecho a recibir una remuneración justa por parte de los abogados. Este aspecto es particularmente delicado, ya que muchos de estos profesionales enfrentan demoras significativas en el cobro de sus honorarios, y la posibilidad de recibir pagos en cuotas podría agravar su situación financiera. Los letrados argumentan que esta regulación atenta contra la dignidad del ejercicio profesional y pone en riesgo su sustento económico.

La lucha del CPACF no solo se limita a la defensa de sus miembros, sino que también se inscribe en un contexto más amplio de defensa de los derechos laborales y del acceso a la justicia en Argentina. Los abogados enfatizan que la reforma no solo afecta a los profesionales, sino que también repercute en la calidad de la representación legal que los trabajadores pueden recibir. La discriminación que esta normativa podría generar en comparación con otros fueros también ha sido señalada como un punto crítico, ya que se considera que se vulneran principios de igualdad ante la ley y derechos fundamentales.

Este caso se presenta en un momento donde el debate sobre la reforma laboral y sus implicaciones sigue siendo candente en la sociedad argentina. La resolución del juez Cormick no solo abre un nuevo capítulo en la disputa legal, sino que también pone de manifiesto la relevancia de la defensa de los derechos de los trabajadores y de los profesionales del derecho en un marco normativo que muchos consideran regresivo. La comunidad jurídica estará atenta al desarrollo de este proceso, que podría sentar un importante precedente en la interpretación de la ley y en la protección de derechos laborales y profesionales en el país.