La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado una decisión que marcará un precedente importante en la relación fiscal entre las provincias argentinas. Este jueves, el máximo tribunal confirmó que las provincias no tienen la facultad de establecer alícuotas diferenciales de impuestos sobre los Ingresos Brutos para empresas que no están radicadas en sus territorios. Esta resolución afecta directamente a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, que habían implementado normativas que permitían la imposición de tasas impositivas más elevadas a empresas foráneas, lo que planteaba serias dudas sobre la constitucionalidad de dichas acciones.
El caso que llegó a la Corte Suprema, conocido como "Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", fue impulsado por una firma de auditoría y consultoría que, al estar registrada bajo el régimen de Convenio Multilateral, se encontró en medio de un reclamo de la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe. La provincia exigía el pago de una deuda impositiva que se basaba en una alícuota superior, argumentando que Deloitte no tenía su sede física en la provincia. Este tipo de imposición no solo repercute en la actividad económica de la empresa demandante, sino que también genera un entorno de competitividad desigual entre las provincias, lo que podría desincentivar la inversión en territorios que imponen cargas impositivas más altas a los forasteros.
La defensa de la provincia se sustentó en su autonomía tributaria, una facultad que permite a cada jurisdicción establecer sus propias normas fiscales. Sin embargo, la Corte argumentó que esta autonomía no puede ser utilizada para discriminar a empresas de otras provincias. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el establecimiento de una alícuota más alta para aquellos que no están radicados en una provincia específica constituye una forma de discriminación que violenta el principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional. Esta interpretación es crucial, ya que promueve una mayor equidad entre las provincias y busca evitar el establecimiento de aduanas internas que obstaculicen el libre comercio dentro del país.
La Corte también enfatizó que la normativa vigente en Santa Fe, que imponía una alícuota del 4,5% a la actividad de Deloitte, dificultaba el desarrollo de relaciones comerciales entre provincias. Este punto es clave, ya que resalta la importancia de un entorno fiscal que favorezca el comercio y la actividad económica en un contexto nacional. Al establecer barreras impositivas entre provincias, se corre el riesgo de perjudicar a la economía en su conjunto, favoreciendo a los productos y servicios locales a expensas de los foráneos.
En el fallo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la ley 3650, así como del artículo 1° del decreto 2707/2012, ambos de la provincia de Santa Fe. Estas normativas habían establecido un régimen de alícuotas diferenciales que resultaba incompatible con los principios constitucionales que rigen la materia. La decisión de la Corte reafirma la necesidad de mantener un marco normativo que promueva la igualdad y la justicia fiscal entre las distintas jurisdicciones del país.
Este fallo no solo tiene implicaciones para las provincias involucradas, sino que también envía un mensaje claro a otras jurisdicciones que podrían estar considerando implementar normas similares. La Corte ha dejado en claro que cualquier intento de establecer un régimen impositivo que discrimine a empresas de otras provincias será objeto de revisión y posible invalidación. De esta manera, se busca fomentar un ambiente de cooperación y equidad que beneficie a todo el país en su conjunto, garantizando que todas las empresas tengan las mismas oportunidades sin importar su lugar de radicación.



