La Cámara Federal de Casación Penal, el tribunal de mayor jerarquía en el ámbito penal del país, confirmó este lunes que sus fallos plenarios son de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales federales en Argentina. Esta decisión se produjo tras anular una resolución del Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario que había establecido el monto de una multa por narcotráfico sin adherirse a un criterio previamente fijado por la misma Casación en un fallo plenario del año anterior.
El caso en cuestión, aunque centrado en el cálculo de una multa, tiene implicancias que trascienden esa discusión puntual. La Sala IV de la Cámara aprovechó la oportunidad para reafirmar que la doctrina legal emanada de los plenarios es de aplicación indiscriminada para todos los jueces federales del país, subrayando la importancia de unificar criterios en el sistema judicial argentino. Esta determinación busca evitar desigualdades y confusiones en la aplicación de la ley, promoviendo un marco más claro y coherente para la justicia penal.
La decisión fue tomada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes atendieron el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal. Este recurso se originó en una resolución del tribunal rosarino que había determinado el valor de la multa impuesta a una condenada por narcotráfico, utilizando un criterio que fue considerado incompatible con la doctrina plenaria vigente. La Casación dejó en claro que cualquier fallo o resolución que se desvíe de sus plenarios no puede ser considerado válido y debe ser corregido.
En este contexto, se citó el Plenario N° 17 “Pastene”, dictado el 13 de mayo de 2025, que estableció un criterio unificado sobre cómo calcular el valor de las unidades fijas según el artículo 45 de la Ley 23.737. Esta normativa establece que el valor de las unidades fijas debe ser calculado en el momento en que el condenado es intimado a pagar la multa, en lugar de hacerlo en la fecha en que se cometió el delito. Este cambio busca garantizar que las sanciones económicas mantengan su valor real a lo largo del tiempo, evitando que la inflación desvirtúe su contenido.
En el caso de María Cristina Manrresa, condenada en 2021 a seis años y seis meses de prisión por tráfico de estupefacientes agravado, se había fijado una multa de 70 unidades fijas. Al momento de ejecutar la sentencia, el tribunal de Rosario estableció el monto nominal de la multa en 252.000 pesos, tomando como referencia el valor de noviembre de 2019, cuando ocurrió el delito, en lugar de calcularlo con el valor vigente al momento de la intimación a pagar.
La Cámara de Casación consideró que esta decisión ignoró la doctrina obligatoria establecida en el plenario “Pastene”. El juez Hornos, en su argumentación, destacó que el tribunal inferior cometió un “error manifiesto” al apartarse de los lineamientos del máximo tribunal penal. Además, enfatizó que el sistema de unidades fijas tiene el propósito de evitar que factores externos, como la inflación, alteren el valor real de las sanciones impuestas por el sistema judicial.
La reafirmación de la obligatoriedad de los fallos plenarios también tiene un impacto en la búsqueda de igualdad en el tratamiento de los condenados. Al estandarizar el criterio de cálculo de multas, se busca asegurar que las sanciones sean proporcionadas y justas, evitando que decisiones arbitrarias o desinformadas conduzcan a desigualdades en la aplicación de la ley. Esta decisión de la Casación subraya la necesidad de un sistema judicial coherente y predecible, esencial para la confianza pública en la justicia.



