Un incidente ocurrido en un homecenter de Quilmes ha llevado a una familia a recibir una indemnización tras un fallo judicial que establece la responsabilidad de la empresa y su aseguradora. En un caso que resuena con preocupaciones sobre la seguridad en los comercios, la sentencia se originó tras un accidente en el que un envase de espuma de poliuretano cayó repentinamente, manchando y dañando pertenencias de los miembros de la familia afectados. La situación pone de manifiesto la necesidad de que los establecimientos comerciales garanticen un entorno seguro para sus clientes, así como la importancia de cumplir con las normativas de protección al consumidor.
Los hechos ocurrieron el 15 de abril de 2018, cuando la familia se encontraba realizando compras en la sección de aberturas del local. En ese momento, un pomo de espuma de poliuretano se desprendió y liberó su contenido, alcanzando a los adultos y a sus dos hijos menores. La documentación judicial revela que, como resultado del incidente, la ropa, el calzado y el cabello de los integrantes del grupo familiar quedaron manchados e inutilizados, lo que generó una serie de complicaciones y molestias a los afectados.
Tras el suceso, el personal del homecenter sugirió a los damnificados que se dirigieran al baño para intentar limpiar la sustancia que les había salpicado. Sin embargo, el trato que recibieron por parte de un subgerente en el área de cajas fue considerado por la familia como una minimización del incidente, lo que los llevó a tomar la decisión de presentar una demanda judicial. En su reclamo, los demandantes no solo solicitaron un resarcimiento por la vestimenta dañada, sino también una compensación por el sufrimiento emocional causado por la situación.
La suma total reclamada ascendió a 310.000 pesos, incluyendo intereses, costos y una actualización por depreciación monetaria. A su vez, los demandantes argumentaron que ciertos aspectos normativos que limitan la actualización de créditos deberían ser considerados inconstitucionales, lo que añade una capa adicional de complejidad al caso. Por su parte, los abogados de la empresa demandada refutaron los alegatos de la familia, cuestionando tanto la veracidad de los daños como la existencia de un perjuicio moral.
Durante el proceso judicial, los reclamantes decidieron desistirse de continuar con la acción contra una de las firmas inicialmente demandadas, por lo que la causa prosiguió únicamente contra la empresa principal y su aseguradora. A pesar de los esfuerzos de la defensa por demostrar la falta de un daño real, la jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Quilmes examinó tanto los argumentos presentados como la evidencia recolectada en el expediente. Su análisis culminó en una resolución que subraya la responsabilidad de los comercios por los daños que puedan causar productos o elementos que, por su naturaleza, presenten riesgos para los consumidores.
La sentencia también hace hincapié en el deber de seguridad que tienen los comercios hacia sus clientes, un principio fundamental que se encuentra establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. Este fallo no solo establece un precedente en cuanto a la responsabilidad civil de los homecenters, sino que también resalta la importancia de que las empresas implementen medidas adecuadas para prevenir incidentes que puedan afectar a sus clientes. La situación refleja una creciente necesidad de mayor atención a la seguridad en los espacios comerciales y la protección de los derechos de los consumidores en el país.



