En enero de este año, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), un mecanismo destinado a regular las obligaciones en pesos que se encuentran en mora, es decir, cuando no hay una tasa previamente acordada ni establecida legalmente. Esta iniciativa, enmarcada en la Resolución 1/26, incluye un anexo metodológico que detalla las fórmulas utilizadas para su cálculo y se complementa con una calculadora en el sitio web del BCRA, facilitando así a los tribunales la determinación de los intereses moratorios en situaciones donde las partes no han pactado una tasa específica o donde no existe una ley particular que la regule, tal como estipula el artículo 768 del Código Civil y Comercial.
La implementación de esta norma, que se encuentra vigente desde el 1° de agosto de 2015, ha sido un proceso complejo. Durante casi diez años, la falta de reglamentación sobre la tasa subsidiaria generó un escenario de confusión y disparidad en la aplicación de criterios por parte de los jueces de distintas jurisdicciones. Esto llevó a una jurisprudencia caótica, donde la interpretación y aplicación de las tasas de interés variaban significativamente, afectando la seguridad jurídica de los deudores y acreedores.
La TIM se establece como una tasa efectiva diaria en pesos, calculada a partir de un promedio aritmético simple de las tasas pasivas y activas que el BCRA recoge diariamente del sistema financiero. La tasa pasiva se refiere a lo que los bancos abonan a los ahorristas por plazos fijos de treinta días, mientras que la activa se obtiene del promedio de lo que las entidades financieras cobran por préstamos personales y a sola firma. Este mecanismo de cálculo sitúa a la TIM en una posición intermedia, reflejando el costo del dinero en el mercado, tanto para captar fondos como para prestarlos.
Un aspecto importante que se ha considerado en la formulación de la TIM es la influencia de la inflación en las tasas de interés. A menudo, las tasas nominales pueden no reflejar adecuadamente la prima por inflación, lo que puede llevar a distorsiones en el costo real del dinero. Para mitigar este problema, el BCRA ha establecido un piso y un techo para la TIM, basándose en la evolución de la inflación minorista, con un margen de tres puntos porcentuales por encima y por debajo de esta referencia. De esta manera, se busca mantener la tasa dentro de un corredor que la proteja de fluctuaciones extremas.
El alcance de la TIM es principalmente supletorio, aplicándose en ausencia de una tasa acordada entre las partes o fijada por ley. Esto incluye obligaciones en pesos derivadas de contratos y títulos valores que no contienen cláusulas de intereses, así como, en principio, aquellas relacionadas con indemnizaciones por daños. Sin embargo, es relevante señalar que muchos litigios quedan fuera del ámbito de aplicación de esta tasa, dado que hay leyes específicas que regulan los intereses moratorios en casos como deudas laborales, tributarias y de tarjetas de crédito, las cuales cuentan con sus propias tasas legales.
A pesar de los esfuerzos por clarificar el panorama, la publicación de la TIM no resuelve todas las interrogantes. Existen al menos tres objeciones que podrían surgir al respecto, especialmente en relación con su aplicación práctica y su impacto en los deudores. Además, se ha sugerido un uso inesperado de la TIM: podría ser utilizada para moderar intereses considerados excesivos. Según el artículo 771 del Código Civil y Comercial, los jueces tienen la facultad de reducir las tasas que superan sin justificación el costo medio del dinero, lo que abre la puerta a una interpretación más amplia y potencialmente beneficiosa de esta nueva normativa.



