El debate sobre las reformas laborales en Argentina ha estado tradicionalmente centrado en aspectos como la rigidez del mercado, los costos de despido y el incremento de la litigiosidad. Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley 27.802, que establece el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), propone un enfoque innovador que va más allá de la mera eliminación de obligaciones. Este cambio conceptual no es trivial, ya que tiene repercusiones significativas para una gran cantidad de empresas en el país, redefiniendo la relación entre costos laborales y capital.
La Ley 27.802 obliga a los empleadores a destinar un porcentaje de sus contribuciones patronales a un fondo que se constituye a nombre de la propia empresa. En este sentido, las grandes empresas deberán aportar un 1%, mientras que las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) deberán contribuir con un 2,5%. Este capital, que se acumula y genera rendimientos, está destinado exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales, lo que significa que no es embargable y se mantiene separado del patrimonio del empleador. Además, la ley contempla una reducción equivalente en las contribuciones patronales, por lo que no habrá un costo adicional para las empresas al implementar este nuevo régimen.
En términos más claros, una parte de lo que anteriormente se destinaba a ANSES ahora se redirecciona para que trabaje en beneficio de la empresa que lo genera. Este cambio representa una oportunidad para las empresas de gestionar de manera más eficiente sus obligaciones laborales, a la vez que se les permite acumular capital que podrá ser utilizado en momentos de necesidad, como en el caso de indemnizaciones. El FAL comenzará a operar oficialmente a partir del 1° de junio de 2026 y su adhesión será de carácter obligatorio para todas las empresas.
Las empresas deberán elegir un administrador que sea autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), lo que añade un componente de regulación al sistema. Sin embargo, la normativa no se limita a lo obligatorio: también permite aportes adicionales voluntarios. Esto puede ser una estrategia clave para las empresas que deseen fortalecer su fondo y estar mejor preparadas ante eventuales reestructuraciones o situaciones de crisis laboral.
El FAL está diseñado para cubrir diversas contingencias laborales, incluyendo despidos sin causa, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad laboral, fuerza mayor, fallecimiento del empleado y acuerdos mutuos. Los beneficios del fondo están disponibles para trabajadores que cuenten con al menos 12 meses de antigüedad en la empresa. La gestión de los pagos se realizará a través de la administradora, quien actuará bajo la instrucción del empleador y conforme a la documentación que establezca la reglamentación de la CNV.
Un aspecto que ha comenzado a captar la atención de analistas y empresarios es el tratamiento impositivo de los rendimientos generados por el fondo. Las ganancias obtenidas a partir de las inversiones del FAL estarán exentas del Impuesto a las Ganancias y no estarán sujetas al IVA. Esto es un atractivo significativo en un contexto donde la tasa libre de riesgo en pesos se mantiene alta, lo que permite que el capital acumulado crezca de manera eficiente desde el punto de vista fiscal, algo que resulta difícil de igualar con otras alternativas de inversión corporativa.
Por último, se espera que la cartera de inversión del fondo esté sujeta a reglamentación oficial, lo que busca asegurar tanto la transparencia como la seguridad en la gestión de los recursos. Aunque la CNV aún tiene que definir la composición final de los instrumentos en los que se invertirá, el espíritu de la ley sugiere que estos fondos se orientarán hacia activos del mercado de capitales, lo que podría ofrecer a las empresas una nueva forma de administrar sus recursos laborales de manera más efectiva y estratégica.



