La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la condena a tres meses y un día de prisión para un soldado del Ejército de Tierra que abandonó sin autorización su plaza en Melilla durante una baja médica. La ausencia se extendió durante cuatro días y el militar salió de la ciudad en barco con destino a Málaga.
Según los hechos considerados probados, el soldado se encontraba de baja médica autorizada en su domicilio habitual de Melilla desde el 19 de febrero de 2025 hasta el 5 de mayo de ese año, debido a una dolencia en la espalda. Entre el 7 y el 11 de mayo, se ausentó de la plaza sin haber solicitado ni obtenido la autorización correspondiente.
El Tribunal Militar Territorial Segundo lo condenó por un delito de abandono de residencia, previsto en el artículo 56 del Código Penal Militar. Esa norma establece que un militar no puede ausentarse durante más de tres días. Además de la pena de prisión, la sentencia impuso la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio durante el mismo período.
El soldado recurrió la resolución y sostuvo que se habían omitido aspectos relevantes de las declaraciones testimoniales para determinar si realmente se encontraba indisponible frente a su unidad. También cuestionó que no se hubiera analizado el alcance exculpatorio de que el acusado fuera visto, aunque el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación y confirmó la condena.



