El artículo 20 de la Constitución Nacional establece que las personas extranjeras deben residir dos años de manera continua en el país para obtener la ciudadanía argentina. Ese plazo puede reducirse cuando quien la solicita alegue y pruebe determinados servicios prestados a la República Argentina.
La ley 346, sancionada en 1869, reglamentó el acceso a la ciudadanía y mantuvo como requisito la residencia de dos años, junto con la acreditación de alguno de los servicios previstos por la norma. Entre ellos se incluían haber desempeñado con honradez un empleo para la Nación o las provincias, haber establecido en el país una nueva industria, haber introducido una invención útil o haber ejercido el profesorado en el ámbito de la educación o de la industria.
La misma ley dispuso que la solicitud de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente, con intervención del Ministerio Público Fiscal. Ese procedimiento forma parte del esquema constitucional y legal argentino para la ciudadanía por naturalización.
Dentro de ese marco, la normativa no contempló como un “servicio prestado” al país la compra de la ciudadanía mediante una inversión ni la sola demostración de una determinada capacidad patrimonial. Los supuestos previstos remiten a aportes efectivamente realizados en beneficio de la República y no a la mera disponibilidad de recursos económicos.
Por lo tanto, aunque algunos de esos servicios pudieran requerir el uso de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento para concretar un aporte específico. No aparecía prevista como un mecanismo autónomo de acceso a la ciudadanía basado exclusivamente en la acreditación de fondos o en la realización de una inversión.



