La discusión en torno a las corporaciones automatizadas y las entidades operadas por inteligencia artificial (IA) ha ganado relevancia en Argentina, generando un debate que va más allá de las posturas tecnofílicas o tecnofóbicas. En un contexto donde el país busca atraer innovación y capital, es crucial que la implementación de estas tecnologías esté acompañada de un marco jurídico sólido que garantice la protección de derechos, la trazabilidad de las acciones y la responsabilidad humana en las decisiones empresariales. La verdadera cuestión ética no radica únicamente en la promoción de estos modelos empresariales, sino en la capacidad del Estado para reconocer la personería jurídica y la responsabilidad limitada de entidades que operan y toman decisiones de manera autónoma, sin un ser humano directamente responsable detrás de cada acción.
Este dilema se acentúa en el marco de la reciente propuesta de reforma de la Ley de Sociedades, la cual busca actualizar el marco legal para adaptarse a las nuevas realidades económicas y tecnológicas. En este sentido, un intercambio notable se dio entre el presidente Javier Milei y el filósofo Yuval Harari, donde Milei defendió la necesidad de un entorno que fomente la innovación a través de sociedades operadas por IA. Por su parte, Harari planteó preocupaciones sobre el reconocimiento de la personería jurídica a entidades que carecen de responsabilidad humana, lo que podría abrir la puerta a un vacío ético y legal que afectaría a los derechos de los individuos.
El debate no se limita a la esfera local, sino que plantea interrogantes fundamentales sobre el derecho, la ética pública y los derechos humanos. La cuestión central es si es legítimo que existan entidades con poder y capacidad de decisión sin un rostro humano detrás que asuma la responsabilidad. Este aspecto es crucial, ya que el derecho ha utilizado históricamente la figura de la persona jurídica como una herramienta para regular y organizar la actividad económica, permitiendo que estas entidades puedan actuar en el mercado, adquirir bienes y asumir compromisos. Sin embargo, esta ficción legal no implica que estas sociedades posean conciencia moral, lo que sugiere que siempre debe haber un componente humano que garantice la responsabilidad y la rendición de cuentas.
La inteligencia artificial tiene la capacidad de llevar a cabo tareas complejas, optimizar decisiones y operar en mercados de manera que a menudo resulta difícil rastrear la responsabilidad de las acciones realizadas. Por lo tanto, surge un riesgo significativo: la posibilidad de que el marco legal que otorga personería jurídica a estas entidades llegue a diluir la responsabilidad en vez de organizarla, generando un entorno donde las decisiones empresariales puedan ser tomadas sin considerar las implicancias éticas y sociales de dichas acciones.
Así, la cuestión no se limita a si una empresa impulsada por IA puede generar riqueza, sino a cómo lo hace y quiénes son los afectados por su funcionamiento. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, establecen que el Estado tiene la obligación de proteger, que las empresas deben respetar los derechos humanos y que debe garantizarse el acceso a la reparación. Este marco es incompatible con cualquier modelo que dificulte la identificación de quién tomó las decisiones, quién supervisó las operaciones y quién se benefició de ellas, ya que esto podría llevar a que los individuos se conviertan en daños colaterales de la búsqueda de eficiencia.
En conclusión, el desafío que enfrentamos en Argentina con respecto a las corporaciones automatizadas es de orden ético y legal. Es fundamental establecer un equilibrio que permita la innovación y la inversión, al mismo tiempo que se protege la dignidad y los derechos de las personas. La construcción de un marco jurídico adecuado no solo es una necesidad para la regulación de la actividad económica, sino que también es un imperativo moral que debe guiar la integración de tecnologías avanzadas en nuestra sociedad.


