El Tribunal Supremo condenó a Rural Vida a pagar 73.500 euros a una asegurada a quien le había rechazado una indemnización por incapacidad permanente absoluta. La compañía había argumentado que la invalidez derivaba de una dolencia ocular congénita anterior a la contratación, pero el tribunal consideró que la aseguradora no había preguntado específicamente por esa patología al momento de firmar la póliza.
La sentencia, fechada en abril, fue dictada por la Sala de lo Civil al resolver el recurso presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. De este modo, el Supremo revocó la decisión que había desestimado la demanda de la asegurada y ordenó a Rural Vida abonar el capital previsto en el contrato.
La mujer había contratado en junio de 2015 un seguro de vida temporal vinculado a un préstamo hipotecario con Caja Rural de Navarra. La póliza cubría el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta, con un capital asegurado de 73.500 euros, aunque excluía las dolencias o enfermedades originadas antes de su entrada en vigor.
La asegurada padecía estrabismo y nistagmo, una enfermedad que provoca una oscilación continua de los ojos. Sin embargo, mantuvo una vida laboral activa hasta marzo de 2017, cuando inició una baja por la pérdida progresiva de agudeza visual y posteriormente se le reconoció una incapacidad permanente absoluta. Rural Vida rechazó entonces el pago al sostener que la invalidez estaba relacionada con una patología congénita preexistente contemplada en la cláusula general de exclusión. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián como la Audiencia Provincial de Guipúzcoa habían respaldado inicialmente esa postura.



