La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha realizado cambios significativos en una sentencia relacionada con un ataque ocurrido en agosto de 2022, donde un hombre y su perro fueron agredidos por dos Staffordshire Bull Terrier en un barrio cerrado de Escobar, Buenos Aires. Esta decisión modifica el monto de la indemnización que deben abonar los propietarios de los perros, aunque el tribunal ha determinado que el consorcio del barrio no será considerado responsable en este caso.
El incidente tuvo lugar cuando el demandante, residente del barrio, paseaba a su perro de raza Schnauzer miniatura por las calles del complejo habitacional. En ese momento, los perros de raza Staffordshire Bull Terrier, que pertenecían a otro vecino y se habían escapado de su hogar, atacaron tanto al hombre como a su mascota. Como consecuencia del ataque, el reclamante sufrió lesiones físicas, mientras que su perro requirió atención veterinaria urgente, lo que llevó al afectado a presentar una denuncia penal y un reclamo civil por daños y perjuicios tanto contra los dueños de los perros como contra el consorcio de propietarios.
Durante el proceso judicial, el demandante argumentó que el consorcio era consciente de la peligrosidad de los perros en cuestión, ya que existían antecedentes de apercibimientos y sanciones previas relacionadas con la tenencia de razas potencialmente peligrosas en el barrio. Además, el reclamante señaló que las medidas de seguridad implementadas, como cámaras de vigilancia, no habían sido suficientes para prevenir el ataque, y pidió que se reconociera la responsabilidad solidaria del consorcio en este incidente.
La aseguradora del consorcio participó en el proceso judicial como citada en garantía, reconociendo su cobertura hasta un monto de 30 millones de pesos. Sin embargo, la aseguradora se deslindó de la responsabilidad, argumentando que los dueños de los perros eran los únicos responsables del ataque. Esta postura fue respaldada por la defensa del consorcio, que enfatizó que si bien existen normas internas que establecen sanciones y medidas de control, no se puede garantizar la conducta de todos los propietarios ni prohibir la tenencia de animales.
Los demandados sostuvieron que el escape de los perros se debió a la rotura de una cerca perimetral. Tras el ataque, se comunicaron con la administración del barrio y presentaron la documentación sanitaria de sus mascotas, buscando así demostrar que no habían actuado de manera negligente. En primera instancia, el juez rechazó la demanda contra el consorcio, argumentando que el ataque fue un evento aislado y que los dueños no estaban presentes en el momento del incidente, lo que excluía la responsabilidad civil del consorcio.
En cuanto a los propietarios de los perros, el juez sí aceptó parcialmente la demanda, considerando que la responsabilidad por los daños causados por animales es objetiva, de acuerdo con los artículos 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la sentencia inicial fijó indemnizaciones por daños físicos y morales, pero desestimó la existencia de incapacidad física permanente y daño psíquico, así como otros gastos adicionales que el reclamante había solicitado. Ante esta situación, el demandante decidió apelar la decisión, cuestionando la falta de responsabilidad atribuida al consorcio y pidiendo un incremento en los montos indemnizatorios fijados en primera instancia.



