La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha tomado una decisión trascendental al igualar, en términos de responsabilidad, la función de los escribanos públicos con la de los funcionarios estatales en el marco del derecho penal. Este fallo, emitido por el juez Gustavo M. Hornos en forma unipersonal, confirma la negativa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe para conceder la suspensión del juicio a prueba a Clara Emilse Luisa Yebra de Jorge, una escribana acusada de falsedad documental. Este pronunciamiento no solo establece un precedente, sino que también redefine el papel de los escribanos en la estructura del Estado y su relación con el sistema de justicia penal.

En este caso particular, la acusación recae sobre Yebra de Jorge, quien supuestamente certificó la firma de Rogelio Norberto López en un formulario de compraventa de un automóvil, a pesar de que el individuo había fallecido antes de la firma. Este hecho ha sido considerado un acto de falsedad documental, lo que ha llevado a la fiscalía a actuar en consecuencia. La defensa de la escribana argumentó que su actividad no encuadra en la definición de un funcionario público, dado que no existe una relación de dependencia directa con el Estado, y que su función se limita al ámbito del comercio jurídico privado, sin expresar la voluntad estatal.

Sin embargo, el juez Hornos desestimó estos argumentos, subrayando que, desde la perspectiva del derecho penal, la función que desempeñan los escribanos públicos es efectivamente una función pública, ya que están investidos de autoridad por el Estado para llevar a cabo tareas específicas. En sus fundamentos, el magistrado destacó que el Código Penal no restringe la noción de funcionario público a quienes forman parte de la administración pública en un sentido estricto, sino que incluye a aquellos que realizan funciones delegadas por el Estado. Esta interpretación amplia es clave para entender la responsabilidad que asumen los escribanos en el ejercicio de su labor.

El juez Hornos respaldó su decisión citando la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y la Convención Interamericana contra la Corrupción, las cuales establecen que cualquier actividad realizada en nombre del Estado, sin importar su jerarquía, es considerada función pública. Además, se refirió a la ley 12.990, que regula la actividad notarial, donde se estipula que el escribano es un funcionario público encargado de dar autenticidad a los actos y contratos según lo que las leyes permiten. Esto refuerza la idea de que los escribanos no solo actúan como intermediarios en transacciones privadas, sino que su labor tiene un impacto directo en la legalidad de los actos que certifican.

La resolución de la Sala IV sienta un precedente significativo en el ámbito del derecho penal y el ejercicio de funciones notariales. Al considerar a los escribanos como funcionarios públicos, el fallo amplía el marco de responsabilidad que enfrentan en su labor diaria. Esto no solo afecta a los profesionales en el área notarial, sino que también invita a una reflexión más profunda sobre el rol que desempeñan en la sociedad y cómo pueden ser considerados garantes de la legalidad en las transacciones que validan.

Esta decisión podría tener repercusiones importantes en el futuro, tanto para los escribanos como para el sistema judicial en su conjunto. Al elevar los estándares de responsabilidad, se espera que los escribanos asuman un papel más proactivo en la verificación de la autenticidad y legalidad de los documentos que certifiquen. Este cambio de paradigma podría contribuir a la lucha contra la corrupción y otros delitos relacionados con la falsedad documental, brindando mayor confianza a la ciudadanía en los procesos notariales y en la seguridad jurídica del país.