Un tribunal federal argentino emitió un fallo en un caso relacionado con el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional. Dos pasajeros que regresaban de París hacia Buenos Aires, con una escala en San Pablo, decidieron demandar a la aerolínea tras sufrir una demora de casi siete horas. La decisión del juzgado no solo ordenó a la compañía a indemnizarlos por daño moral, sino que también desestimó los argumentos presentados por la empresa que buscaban eludir su responsabilidad.

Los demandantes habían adquirido sus boletos para un vuelo programado para el 21 de marzo de 2023, que incluía la ruta París-San Pablo-Buenos Aires. En su demanda, los pasajeros denunciaron que la aerolínea no cumplió con su obligación de transporte al experimentar una demora significativa. Además, argumentaron que durante la espera no se les ofrecieron alternativas ni servicios incidentales, como reubicación en otro vuelo o asistencia, lo que agravó su malestar.

El proceso judicial se llevó a cabo en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.º 4, donde los pasajeros argumentaron que todas las aerolíneas involucradas debían ser consideradas solidariamente responsables por los daños sufridos. Hicieron hincapié en que esta obligación se fundamenta tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales que regulan el transporte aéreo, destacando la importancia de la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de la aviación.

Por su parte, la aerolínea demandada respondió a la demanda el 1 de febrero de 2024, planteando una excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que no era la operadora de los tramos implicados en la queja y que la responsabilidad recaía sobre otra empresa del mismo grupo. Sin embargo, reconoció que el vuelo en cuestión efectivamente había sufrido una demora de 6 horas y 48 minutos, que atribuyó a tareas de mantenimiento no programadas en el avión asignado a la ruta.

En su defensa, la aerolínea sostuvo que, debido a la situación de fuerza mayor, se había procedido a reubicar a los pasajeros en el primer vuelo disponible, cumpliendo así con las normativas vigentes y el Convenio de Montreal de 1999. No obstante, los demandantes insistieron en que esta reubicación no fue adecuada y que el endoso de pasajes a otra aerolínea, que solicitaban, no era una opción impuesta por la normativa, sino una alternativa que debió ser considerada para mitigar el impacto de la demora.

El caso avanzó a la etapa de pruebas en agosto de 2024, donde ambas partes presentaron sus evidencias. En octubre de 2025, el fiscal federal emitió un dictamen sobre los aspectos sustantivos y procesales del caso, culminando así el proceso previo a la sentencia. Finalmente, el tribunal determinó que se habían comprobado tanto la compra de los pasajes en las fechas y rutas mencionadas como la demora en el vuelo, lo que llevó a la conclusión de que la defensa de falta de legitimación pasiva no era válida. El fallo reafirma la responsabilidad de la aerolínea en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales hacia los pasajeros, subrayando la importancia de la protección de los derechos de los consumidores en el sector aéreo.