Una joven que sufrió un accidente en la vía pública, al torcerse un tobillo debido, según su versión, al mal estado de la vereda, se enfrenta a un revés judicial tras el rechazo de su demanda contra la municipalidad de una localidad del sur del Gran Buenos Aires. La decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lanús sostiene que no se logró evidenciar ni el desperfecto en la vereda ni la responsabilidad del Estado en el incidente, lo que ha generado un amplio debate sobre la responsabilidad municipal en el mantenimiento de la infraestructura pública.

El accidente ocurrió el 24 de diciembre de 2021, cuando la mujer, que en ese momento contaba con 28 años, estaba realizando compras para la celebración de la Nochebuena. Según su relato, un desnivel en el cemento frente a un comercio le provocó la caída, resultando en una lesión en el tobillo izquierdo que requirió atención médica inmediata y un tratamiento prolongado. La joven afirmó que, tras el incidente, acudió al hospital tres días después debido a la persistencia del dolor, donde le colocaron un yeso y le recomendaron una cirugía que se llevó a cabo el 20 de enero de 2022.

Su recuperación no fue sencilla, ya que incluyó múltiples sesiones de kinesiología y medicación continua. La mujer argumentó que el accidente no solo afectó su salud física, sino que también impactó su vida diaria y su capacidad para cuidar de sus tres hijos pequeños, quienes dependen completamente de ella. En su demanda, solicitó una indemnización que ascendía a casi tres millones de pesos en concepto de daños físicos, psicológicos, morales y económicos, fundamentando que la municipalidad tenía la obligación de mantener las veredas en condiciones adecuadas.

Sin embargo, la defensa del municipio se opuso firmemente a la versión presentada por la demandante. La municipalidad argumentó que no se había demostrado el mal estado de la vereda y que la demanda carecía de las pruebas necesarias, como fotografías o documentos que respaldaran la existencia del desperfecto. Además, la administración local cuestionó el tiempo transcurrido antes de que la joven buscara atención médica, sugiriendo que este hecho podría indicar que el accidente no ocurrió en el lugar señalado.

En su defensa, la municipalidad resaltó que la responsabilidad objetiva de mantener las calles no implica una obligación de garantizar la inexistencia de accidentes, argumentando que es materialmente imposible vigilar cada rincón de la vía pública. También señalaron que no existían registros de denuncias previas sobre el estado de esa vereda particular, respaldando su posición con un informe de la Secretaría de Espacios y Servicios Públicos que confirmaba la ausencia de problemas reportados en la zona.

Durante el desarrollo del juicio, la demandante no presentó pruebas clave que podrían haber respaldado su caso. No activó la pericia en seguridad e higiene, y además desistió de presentar testigos. La sentencia del juez destacó que la amplia posibilidad probatoria que ofrecía el juicio administrativo había sido desaprovechada, lo que llevó a una decisión desfavorable para la mujer. Finalmente, el fallo subraya la importancia de contar con evidencias sólidas en casos de responsabilidad estatal, un aspecto crucial que, en este caso, no fue satisfecho por la demandante.