**Un fallo que marca un precedente en derechos del consumidor**
Un fallo reciente de la Justicia federal ha llevado a una empresa proveedora de energía eléctrica a indemnizar a una pareja que residía en el barrio de Caballito y que padeció cortes de suministro que sumaron más de 216 horas entre 2018 y 2020. La decisión judicial no solo representa una victoria para los reclamantes, sino que también pone de relieve la importancia de los derechos de los usuarios frente a las empresas de servicios públicos en Argentina.
Los demandantes, un hombre y una mujer que han vivido en su departamento del quinto piso desde 1997, decidieron interponer una demanda por daños y perjuicios después de años de interrupciones en el servicio eléctrico. Desde el año 2000, habían experimentado cortes recurrentes, fluctuaciones en la tensión y, en algunos casos, cortes que se extendían por días. Este contexto de inestabilidad no solo afectó su calidad de vida, sino que también generó un impacto directo en su salud y bienestar.
Entre las dificultades que enfrentaron, la pareja destacó problemas como la imposibilidad de conservar alimentos, lo que los llevó a comprar agua y comida ya preparada, así como a incurrir en gastos adicionales en lavandería. La falta de energía eléctrica también les impidió realizar actividades cotidianas esenciales, generando una sensación de inseguridad en su hogar y afectando su vida familiar. Estas circunstancias llevaron a los reclamantes a buscar justicia a través del sistema judicial, poniendo en evidencia la falta de respuesta adecuada por parte de la empresa distribuidora.
Cabe mencionar que esta no fue la primera vez que la pareja se vio obligada a recurrir a la Justicia. En 2018, ya habían iniciado un proceso legal similar contra la misma empresa por problemas análogos. En esta nueva demanda, solicitaron una compensación monetaria específica además de un daño punitivo, buscando así que se reconozca el sufrimiento y los inconvenientes que habían padecido a lo largo de los años.
Por su parte, la empresa demandada se defendió negando los hechos y cuestionando la legitimidad de los reclamantes para presentar la demanda. Argumentaron que su responsabilidad no era total y que los cortes no habían excedido los límites establecidos en el contrato de concesión. Además, intentaron desviar la atención hacia el congelamiento tarifario y la falta de revisión de tarifas, argumentando que estos factores habían influido en la calidad del servicio prestado.
Sin embargo, el juez que llevó el caso destacó que las empresas concesionarias de servicios públicos tienen una obligación de resultado, lo que significa que deben garantizar un servicio de calidad. El fallo subrayó que la mera interrupción del suministro es suficiente para atribuir responsabilidad a la empresa, a menos que se demuestre la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que no se acreditaron en este caso. Además, el juez sostuvo que la cuestión tarifaria es ajena a la experiencia del usuario, y que no exime a la empresa de su obligación de ofrecer un servicio adecuado.
La sentencia también abordó la legitimidad de los reclamantes, confirmando que ambos habían sufrido directamente las consecuencias de los cortes. La evidencia testimonial y documental presentada durante el juicio fue suficiente para demostrar que residían en el inmueble en cuestión y que uno de ellos era el titular del servicio de electricidad. Entre septiembre de 2018 y noviembre de 2020, la pareja soportó interrupciones que sumaron un total de 13.002 minutos sin energía, lo que equivale a más de 216 horas sin suministro eléctrico.
Este fallo no solo representa un reconocimiento de los derechos de los consumidores, sino que también puede sentar un precedente para futuros reclamos. La decisión del juez destaca la importancia de que las empresas de servicios públicos cumplan con su deber de ofrecer un servicio de calidad, y abre la puerta a que más usuarios se sientan empoderados para reclamar sus derechos ante situaciones similares.



