La Justicia de la provincia de Buenos Aires ha dictado una sentencia que obliga a un municipio de la Zona Norte a indemnizar con 2.700.000 pesos a una vecina que sufrió un accidente vehicular debido al deterioro del pavimento en una rotonda. Este fallo, que resalta la responsabilidad del estado en el mantenimiento de las vías públicas, se origina en un incidente que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019, cuando la demandante se dirigía a su trabajo en una escuela de educación especial.
El accidente se produjo alrededor de las 7.30 de la mañana, cuando la mujer, al volante de su Ford Ka, experimentó un hundimiento repentino del asfalto que resultó en que su vehículo cayera en un pozo. La situación le causó no solo daños materiales en su auto, sino también lesiones físicas que requirieron atención médica. En su demanda, la mujer argumentó que la municipalidad debía ser considerada responsable por no haber llevado a cabo el mantenimiento adecuado de la calzada donde ocurrió el siniestro.
La reclamante solicitó una compensación que asciende a más de 350.000 pesos, incluyendo conceptos como daño patrimonial, incapacidad física y psíquica, y gastos médicos. En el expediente judicial se incluyeron testimonios de testigos presenciales que corroboraron la versión de los hechos. Uno de ellos, que viajaba junto a la demandante, describió cómo el vehículo quedó atrapado en un agujero, mientras que otra testigo, compañera de trabajo, observó el momento exacto en que el asfalto se abrió, lo que subrayó la gravedad del incidente y sus consecuencias emocionales para la conductora.
El fallo fue emitido por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de San Isidro, que también destacó la rápida respuesta de los servicios de emergencia que llegaron al lugar. La mujer fue trasladada al hospital municipal para recibir atención por contusiones, mientras que su vehículo fue llevado a un taller por la grúa del seguro. Este contexto pone de relieve la importancia de la infraestructura vial y la responsabilidad de las autoridades locales en su conservación.
A pesar de las evidencias presentadas, la municipalidad intentó eludir su responsabilidad, argumentando que el daño no era previsible y que la conducta de la conductora podría haber influido en el accidente. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, afirmando que la administración debe garantizar la seguridad de las vías públicas y que la falta de mantenimiento es inexcusable. La magistrada que dictó la sentencia se basó en normas del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo que la omisión en el cuidado de la calzada conllevaba a la responsabilidad del municipio.
La sentencia también hizo hincapié en la falta de documentación por parte de la municipalidad que probaría el estado de la calle o los trabajos de mantenimiento realizados, lo que resultó en un análisis contundente de la situación. En este sentido, la jueza concluyó que existían suficientes pruebas testimoniales y documentales que confirmaban que el accidente se debió a la negligencia del municipio en el mantenimiento de la vía.
Este caso resalta la necesidad de que los municipios asuman su responsabilidad en la gestión de la infraestructura pública y la importancia de mantener en condiciones seguras las calles y caminos. La decisión judicial no solo busca hacer justicia para la víctima, sino que también puede sentar un precedente para futuras reclamaciones, subrayando que los gobiernos locales deben rendir cuentas por el estado de las vías que utilizan sus ciudadanos. La protección de la integridad física de los ciudadanos es una obligación ineludible del estado, y este fallo reitera esa premisa fundamental.

