Una mujer que presentó una demanda contra la municipalidad tras sufrir una caída en un pozo en una bicisenda no pudo validar su versión ante la Justicia de la provincia de Buenos Aires. El tribunal desestimó su reclamo por falta de pruebas concluyentes, y decidió que la demandante deberá hacerse cargo de los gastos del proceso judicial. Este caso reabre el debate sobre la responsabilidad del Estado en la conservación de espacios públicos y los límites de dicha obligación.
El incidente que desencadenó la controversia ocurrió mientras la mujer caminaba por una bicisenda en una localidad del sur de Buenos Aires. Según su relato, al regresar a su hogar, se tropezó y cayó al introducir su pie en un pozo que estaba oculto por pasto alto. La demandante aportó fotos y testimonios que reflejaban el estado del lugar, intentando demostrar la existencia del pozo y la falta de mantenimiento de la bicisenda por parte del municipio.
La mujer alegó que el accidente le causó un intenso dolor en la pierna derecha y atribuyó su caída a la negligencia de la municipalidad, argumentando que existía una responsabilidad tanto objetiva como subjetiva en la gestión de los espacios públicos. En su defensa, la reclamante sostenía que la falta de conservación adecuada del lugar era la causa principal del accidente, lo que debería obligar a la administración local a responder por los daños sufridos.
Por su parte, el municipio se defendió argumentando que la bicisenda estaba destinada exclusivamente a ciclistas, y que había una vereda habilitada para peatones en la misma zona. Desde esta perspectiva, la decisión de la demandante de caminar por la bicisenda fue considerada como una elección personal que la llevó a la situación del accidente, eximiendo así al Estado de responsabilidad.
Durante la tramitación del caso en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Bahía Blanca, se llevaron a cabo audiencias y se presentaron testimonios y evidencia fotográfica. Entre los testimonios, uno de los testigos corroboró la existencia del pozo, describiéndolo como un lugar donde la vegetación podía ocultar peligros. La acompañante de la mujer también declaró que, en el momento de la caída, la maleza dificultaba la visibilidad del pozo, lo que complicó la situación de la reclamante.
A pesar de que el juzgado consideró que el accidente ocurrió tal como se había denunciado, al momento de evaluar la responsabilidad del Estado, el magistrado determinó que no existía una normativa provincial que regulara este tipo de casos. Por esta razón, se aplicó de manera analógica el Código Civil y Comercial, además de la jurisprudencia existente, lo que derivó en la desestimación del reclamo. Esto resalta la necesidad de mayor claridad en las leyes que regulan la responsabilidad del Estado en la conservación de espacios públicos, especialmente en situaciones que involucran accidentes en vías públicas.
Este fallo no sólo afecta a la reclamante, sino que también establece un precedente que podría influir en futuros casos similares. La decisión del tribunal puede ser interpretada como un llamado de atención sobre la importancia del mantenimiento de las infraestructuras públicas, así como una invitación a los ciudadanos a ser más conscientes de las decisiones que toman al usar estos espacios. La cuestión de la responsabilidad del Estado en la seguridad de los espacios públicos sigue siendo un tema de debate que merece atención y, posiblemente, una revisión legislativa.


