La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha ratificado una condena que obliga a un médico, una obra social, un sanatorio y sus aseguradoras a indemnizar a un hombre con 12.450.000 pesos, además de intereses y costas. Esta decisión se origina en las secuelas permanentes que sufrió el demandante tras un accidente en su hogar y una intervención quirúrgica que no cumplió con las expectativas necesarias. La resolución reafirma el fallo de primera instancia, desestimando los recursos de apelación interpuestos por los condenados.
El incidente ocurrió a finales de noviembre de 2017, cuando el demandante, que contaba con 51 años en ese momento, sufrió una caída desde una escalera mientras realizaba tareas de mantenimiento en su vivienda ubicada en Lanús. El impacto resultó en una fractura en su muñeca izquierda, lo que lo llevó a buscar atención médica debido a intensos dolores y una notable inflamación. Tras una serie de exámenes, los médicos confirmaron la fractura y recomendaron una cirugía para la colocación de tornillos en el área afectada.
La cirugía se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2017 en un sanatorio, bajo la supervisión de un cirujano cuyo nombre figura en el expediente. Al día siguiente, el paciente fue dado de alta sin recibir instrucciones claras sobre la inmovilización de la muñeca operada. Días más tarde, durante una consulta de seguimiento, un médico se mostró sorprendido al enterarse de que no se le había colocado ninguna férula o yeso, lo que llevó a la realización de una nueva radiografía que mostró el desplazamiento de los tornillos debido a la falta de inmovilización adecuada.
Ante la gravedad de la situación y las secuelas que enfrentaba, el afectado inició un proceso legal por daños y perjuicios contra el cirujano, la obra social, el sanatorio y sus aseguradoras. En su demanda, el hombre argumentó que había sido víctima de mala praxis médica, solicitando una indemnización no solo por el sufrimiento físico y la pérdida de funcionalidad en su muñeca izquierda, sino también por los daños morales y patrimoniales que sufrió como consecuencia de la intervención quirúrgica fallida.
En septiembre de 2025, la jueza de primera instancia emitió un fallo que dio lugar a la demanda del paciente, estableciendo montos específicos para la indemnización: 8.000.000 de pesos por daño físico, 450.000 pesos para tratamiento psicológico y 4.000.000 de pesos por daño moral. Estos montos fueron ajustados a los valores actuales en el momento de la sentencia, y se dispuso que los intereses se calcularan a una tasa del 8% anual desde el momento del accidente hasta la sentencia, y posteriormente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el completo cumplimiento del pago.
La magistrada fundamentó su decisión en la evidencia presentada, particularmente en el dictamen de un perito médico que determinó que la reducción de la fractura no fue adecuada tras la cirugía y que, además, se había omitido una protección necesaria durante el postoperatorio. Este informe concluyó que la principal complicación del caso fue una reducción inadecuada de la fractura, que ha dejado al paciente con secuelas duraderas. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones no solo resalta las implicaciones de la mala praxis médica, sino que también subraya la importancia de los protocolos de cuidado postoperatorio en la atención de salud.



