Una disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada en el Boletín Oficial el 19 de junio, habilitó a las compañías aseguradoras a comercializar seguros de salud bajo la modalidad prestacional. La medida fue presentada como una oportunidad para expandir y desarrollar el mercado asegurador en la Argentina.

La resolución 258/26 establece una desregulación mediante dos artículos, además de un tercero de forma que dispuso su entrada en vigencia. El primero modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), aprobado a fines de 2014, que prohibía expresamente las coberturas de salud cuyo beneficio consistiera en una prestación directa de actores de servicios bajo control de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) u otros prestadores. Esa restricción alcanzaba a la medicina prepaga y a las obras sociales.

El segundo artículo fija condiciones para las futuras coberturas. La aseguradora deberá garantizar la continuidad asistencial de las personas aseguradas que se encuentren bajo tratamiento médico o cuenten con un diagnóstico confirmado. Además, la sustitución o baja de prestadores de la red no podrá modificar la zona de cobertura de las pólizas vigentes ni impedir el acceso efectivo a las prestaciones que ya se estuvieran brindando. En esos casos, las compañías deberán asegurar la continuidad mediante prestadores de similares características y asumir los costos adicionales necesarios para garantizar la atención.