En un reciente fallo emitido por un tribunal federal de Buenos Aires, se condenó a una aerolínea internacional a indemnizar a dos pasajeras argentinas debido a la anulación de un vuelo y la falta de reembolso por los pasajes no utilizados. Esta resolución se produjo tras un largo proceso judicial que comenzó en 2019, evidenciando las complicaciones que enfrentan los viajeros ante situaciones de este tipo, donde los derechos de los consumidores son puestos a prueba.
El caso implica a dos mujeres que, en abril de 2017, adquirieron un paquete turístico que incluía diez vuelos entre Nueva York, San Juan de Puerto Rico y Miami. Este paquete fue conseguido a través de una agencia de viajes digital, y cada una de ellas efectuó el pago en pesos argentinos. Sin embargo, su experiencia se tornó en un verdadero calvario cuando, al intentar abordar el vuelo de Nueva York a San Juan el 5 de enero de 2018, se encontraron con la noticia de que el vuelo jamás existió.
Tras enterarse de la cancelación, las pasajeras se vieron obligadas a esperar en el aeropuerto durante varias horas, solo para concluir que no habría ningún vuelo que las llevara a su destino. De esta manera, tuvieron que regresar a su hotel y reestructurar su itinerario, lo que implicó la compra de nuevos pasajes y la pérdida de la oportunidad de visitar Puerto Rico. Estas circunstancias llevaron a las pasajeras a iniciar una demanda por daños y perjuicios, buscando justicia por la angustia y los inconvenientes ocasionados.
En el reclamo, las mujeres incluyeron una serie de gastos adicionales, tales como traslados en taxi, alojamiento extra y la adquisición de nuevos boletos aéreos. Además, solicitaron compensaciones por daño moral, argumentando que la situación les provocó estrés y una significativa pérdida de bienestar durante sus vacaciones. Este tipo de reclamos pone de manifiesto la importancia de que las aerolíneas y agencias de viajes asuman las responsabilidades que les corresponden ante sus clientes.
Durante el proceso judicial, la agencia de viajes implicada defendió su posición argumentando que su rol se limitaba a ser un intermediario y que la responsabilidad por la cancelación del vuelo recaía exclusivamente sobre la aerolínea. En respuesta, la compañía aérea alegó que había notificado con suficiente antelación la cancelación del vuelo, argumentando que se trataba de un hecho ajeno a su control. Este intercambio de responsabilidades ilustra las complejidades legales que pueden surgir en el sector turístico.
El tribunal se centró en analizar toda la documentación presentada, que incluía correos electrónicos y comunicaciones en las que la agencia informaba a las pasajeras sobre cambios en su itinerario. La jueza a cargo del caso hizo hincapié en que, aunque se enviaron correos sobre la cancelación, las pasajeras no gestionaron el reembolso ni la reubicación antes de la fecha del vuelo, lo que generó un marco de responsabilidad difusa.
Finalmente, la magistrada determinó que la agencia de viajes había cumplido con sus obligaciones legales y contractuales al notificar a las pasajeras sobre los cambios en el servicio. Por lo tanto, fue eximida de responsabilidad en el conflicto. Por otra parte, la jueza subrayó que, aunque la aerolínea había informado sobre la cancelación, no ofreció alternativas adecuadas para que las pasajeras pudieran continuar con su viaje, lo que llevó a la condena de la compañía.



