Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió un fallo que confirma la condena a una empresa ferroviaria y al Estado Nacional por el pago de una indemnización de 2.315.000 pesos, más intereses y gastos, a una mujer que resultó lesionada al descender de un tren en la estación Lanús. Este dictamen reafirma la responsabilidad compartida entre los operadores del servicio y el Estado por un incidente que ocurrió en abril de 2013.
La demanda fue presentada por una mujer de 63 años, cuyo caso fue continuado por sus herederos tras su fallecimiento. La pasajera sufrió un accidente mientras intentaba bajar de un vagón durante la mañana. Según los registros del caso, la mujer había subido al tren en la localidad de Glew y, al llegar a Lanús, fue golpeada por la puerta del vagón, lo que provocó su caída al andén y el atropello por parte de otros pasajeros.
La sentencia de primera instancia, que fue apelada por los demandados, concluyó que las lesiones de la mujer estaban vinculadas al contrato de transporte. El juez evaluó informes médicos y policiales, así como la atención que recibió en un hospital interzonal, donde se le diagnosticó politraumatismo. Un perito determinó que la pasajera sufrió múltiples lesiones y una incapacidad del 17,2% durante un periodo de dos meses. La Cámara Civil, al revisar el caso, destacó que el prestador del servicio de transporte tiene una responsabilidad objetiva, lo que significa que no necesita probarse la culpa para que se le atribuya responsabilidad en caso de accidentes.
El tribunal también enfatizó que la relación entre el pasajero y el prestador de servicios es considerada una relación de consumo, protegida por la legislación nacional. La obligación de garantizar la seguridad en el transporte público recae tanto en la empresa operadora como en el Estado, propietario del material ferroviario y responsable del servicio. Por lo tanto, ambos son considerados responsables por los daños ocasionados a los usuarios, y la Cámara desestimó la idea de que la demandante tuviera la culpa exclusiva del accidente.



