La Justicia Nacional en lo Civil ha dictado una sentencia histórica que condena a una clínica privada y a su aseguradora a indemnizar con más de 24 millones de pesos a una mujer que sufrió una lesión grave mientras acompañaba a su madre en el establecimiento. Este fallo, emitido por el Juzgado n.º 19, cierra un prolongado proceso judicial que se extendió por más de diez años, durante el cual se llevaron a cabo diversas pericias médicas, declaraciones de testigos y un análisis minucioso de las normativas relacionadas con la defensa del consumidor.

El incidente que desencadenó esta demanda ocurrió el 29 de diciembre de 2013, cuando la reclamante, que se encontraba al cuidado de su madre de 83 años internada, circulaba por un pasillo de la clínica. En ese momento, una puerta metálica se abrió de manera repentina desde el área de enfermería y la golpeó, provocando que la mujer cayera al suelo y se fracturara la muñeca. El hecho se produjo en presencia de testigos y requirió atención médica inmediata en el mismo sanatorio, evidenciando la gravedad de la situación.

Tras el accidente, la mujer fue trasladada a la guardia de traumatología de la clínica, donde se le diagnosticó una doble fractura con desplazamiento. El tratamiento inicial requirió la colocación de un yeso y controles médicos periódicos. Sin embargo, la situación se complicó cuando la paciente desarrolló un síndrome conocido como síndrome de Sudeck, que intensificó su dolor y limitó aún más la movilidad de su mano afectada. Este desarrollo adverso subrayó la importancia de la atención médica y la responsabilidad del sanatorio en el cuidado de sus pacientes y acompañantes.

Durante el transcurso del juicio, la mujer argumentó que la atención proporcionada por el jefe de traumatología fue inadecuada y contribuyó a empeorar su estado de salud. Su demanda no solo se dirigió contra la clínica y su aseguradora, sino también contra el médico tratante y la compañía de seguros que respaldaba la responsabilidad profesional del galeno. Este enfoque integral reveló la complejidad de las relaciones entre pacientes, médicos y proveedores de salud, resaltando la necesidad de una atención de calidad en todos los niveles.

El tribunal analizó en profundidad el concepto de “consumidor expuesto” en relación con la Ley de Defensa del Consumidor, determinando que, aunque la mujer no era paciente directa, su condición de acompañante la colocaba bajo la protección del marco legal. La sentencia enfatizó la responsabilidad de los proveedores de servicios de salud de asegurar que todos los que se encuentren en sus instalaciones, ya sean pacientes o acompañantes, estén protegidos contra posibles riesgos y accidentes.

En su fallo, la justicia subrayó que la clínica y su aseguradora no lograron demostrar que el accidente fue resultado de una conducta negligente por parte de la mujer, lo que consolidó su responsabilidad civil. Además, se abordó la cuestión de la prescripción de la acción por daños, un tema que había sido planteado por el médico demandado. La jueza desestimó esta defensa, argumentando que el plazo aplicable era el contractual y no el extracontractual, lo que garantizaba la vigencia del derecho de la mujer a reclamar por los daños sufridos.

Este fallo no solo representa una victoria para la demandante, sino que también sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de la salud. El caso pone de manifiesto la necesidad de que las instituciones de salud adopten medidas adecuadas para garantizar la seguridad de todos los individuos que ingresan a sus instalaciones, ya que la seguridad y el bienestar de los pacientes y sus acompañantes deben ser siempre la prioridad.