En un fallo que resuena en el ámbito del derecho familiar, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro ha decidido modificar una sentencia de primera instancia en un caso que aborda las consecuencias del reconocimiento tardío de la paternidad. Aunque la corte desestimó la condena inicial por pérdida de chance, mantuvo las indemnizaciones por daños y perjuicios que el padre debía abonar a su hijo y a la madre, elevando la cifra total a 13 millones de pesos. Este caso subraya la importancia del reconocimiento legal de la paternidad y las implicancias que su ausencia puede tener en la vida emocional y económica de los menores involucrados.
La situación judicial se originó cuando una mujer decidió demandar al padre de su hijo adolescente, quien en el momento de la demanda contaba con 17 años. La madre, que actuó en representación de ella y de su hijo, argumentó que la prolongada falta de reconocimiento por parte del padre tuvo repercusiones negativas en el bienestar y desarrollo del menor. A través del proceso, se evidenció que el niño, nacido de una relación que se extendió entre 2003 y 2014, no había recibido el reconocimiento legal que le correspondía durante sus primeros años de vida.
El comienzo del proceso judicial se dio tras la presentación de una demanda de filiación, en la que se solicitó también el pago de alimentos. En este contexto, el presunto padre fue convocado a realizarse un examen de ADN, el cual confirmó su paternidad. Posteriormente, el demandado se vio obligado a formalizar el reconocimiento de la filiación en el Registro Civil, aunque este acto llegó tarde en comparación con el desarrollo vital del niño.
La demanda por daños y perjuicios se centró en la falta de reconocimiento paterno y los efectos adversos que esta situación había causado tanto en el menor como en su madre. La mujer expuso que el padre solo había contribuido económicamente de manera esporádica y que su hijo había crecido sin un apoyo emocional y material adecuado. Estos factores generaron no solo angustia, sino también diversas dificultades en el desarrollo integral del niño, lo que fue fundamental para el planteo de la demanda.
En la sentencia de primera instancia, el juzgado concedió casi todas las solicitudes de la demandante, dictaminando que el padre debía abonar un total de 18.120.000 pesos. De esta suma, 16.040.000 correspondían al hijo, distribuidos en diferentes conceptos, que incluían 10 millones de pesos por daño no patrimonial, 5 millones por pérdida de chance y 1.040.000 para cubrir el tratamiento psicológico semanal del menor durante un año. La madre, por su parte, recibió una indemnización de 2.080.000 pesos para sus sesiones de terapia.
El fallo de primera instancia se sustentó en el reconocimiento del daño moral que se produce al vulnerar el derecho a la identidad y a los vínculos filiales, así como en la falta de justificación para el reconocimiento tardío de la paternidad. Además, se tomó en cuenta una evaluación psicológica que constató una incapacidad moderada tanto en la madre como en el hijo, recomendando tratamientos específicos para ambos.
Sin embargo, la defensa del demandado no tardó en apelar la sentencia. Entre los argumentos presentados, se alegó que no se había demostrado de manera contundente la existencia de un hecho antijurídico o negligente, ni se había probado el daño efectivo sufrido por los reclamantes. Este tipo de apelaciones pone de manifiesto las complejidades del derecho familiar, donde las emociones y las realidades económicas a menudo se entrelazan, generando disputas que trascienden lo legal y afectan a las vidas de los involucrados de manera profunda.



