El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ha emitido un fallo que suspende de manera provisional dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, específicamente los artículos 131 y 133. Esta decisión se produce tras una acción judicial presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, que argumentó que las modificaciones planteadas por la ley afectan negativamente los derechos laborales de los trabajadores del sector. La medida cautelar abarca el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, así como otros acuerdos firmados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), incluidos los convenios 781/20 y 547/08.
Los artículos en cuestión han sido objeto de controversia debido a su impacto en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, un aspecto crítico para la protección de los derechos laborales. En su presentación, el sindicato solicitó la declaración de inconstitucionalidad de estas normas, aduciendo que introducen restricciones que limitan los aportes y contribuciones sindicales. En particular, el artículo 131 modifica el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que podría restringir la vigencia de las cláusulas obligacionales que, tras el vencimiento de un convenio, son esenciales para mantener los derechos laborales de los trabajadores.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien dictó la resolución, señaló que la nueva ley introduce una distinción entre cláusulas normativas y obligacionales, aunque consideró que la redacción de la norma es imprecisa. Esta falta de claridad puede derivar en incertidumbres jurídicas respecto a la vigencia de los acuerdos laborales ya vencidos y los aportes gremiales que se derivan de ellos. La inseguridad provocada por esta situación podría desestabilizar la relación entre el sindicato y los trabajadores, impactando directamente en la representación y defensa de sus derechos.
Asimismo, el artículo 133 de la Ley 27.802 establece un límite del 2% para las cuotas solidarias, que deben ser abonadas tanto por trabajadores afiliados como no afiliados. En contraste, el artículo 100 del CCT 130/75 prevé una cuota del 2,5%, lo que implica que la nueva regulación reducirá los recursos disponibles para el sindicato. Esta disminución afectaría no solo la capacidad de financiamiento de las actividades gremiales, sino también la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios que se brindan a través de la obra social OSECAC.
El sindicato ha manifestado su preocupación ante el hecho de que la entrada en vigor de estas disposiciones coincide con el vencimiento del actual acuerdo paritario, que se encuentra estipulado hasta el 31 de marzo de 2026. La implementación de los artículos cuestionados podría tener efectos inmediatos sobre los salarios de los trabajadores a partir del mes siguiente, lo que complicaría aún más las negociaciones colectivas en curso. Esta situación ha sido interpretada como una estrategia que podría debilitar la posición del sindicato en futuras discusiones paritarias, un aspecto que no ha pasado desapercibido para los actores involucrados en el sector.
El juez Portocarrero Tezanos Pinto, al evaluar los argumentos presentados por el sindicato, concluyó que en esta etapa inicial del proceso se cumplen los requisitos necesarios para considerar la verosimilitud del derecho. Este razonamiento abre la puerta a un escenario donde la aplicación de los artículos suspendidos podría ser revisada en detalle en un futuro cercano. La decisión representa un paso significativo en la defensa de los derechos laborales y subraya la importancia de mantener un marco jurídico claro y justo para la negociación colectiva en Argentina.



