El panorama laboral para las estaciones de servicio y la cadena del petróleo y gas ha cambiado de manera significativa. Con la reciente promulgación de la Ley 27.802, el Gobierno nacional ha oficializado una reforma laboral que incluye a la comercialización de combustibles en la categoría de "servicios esenciales".
Esta clasificación es de suma importancia, ya que establece que, frente a cualquier tipo de medida de fuerza o conflicto laboral, las estaciones de servicio deberán asegurar al menos un 75% de la actividad habitual. Este requisito es considerablemente más alto que el 50% que se requiere para otras actividades consideradas de "importancia trascendental", lo que resalta la relevancia que el Estado otorga al abastecimiento energético, fundamental para el agro, la industria y el transporte.
La reforma introduce cambios significativos en la regulación del derecho a huelga en el sector. El nuevo artículo 24 de la Ley 25.877 impone que las empresas y sindicatos deben coordinar guardias que garanticen la continuidad del servicio. Además, se prohíben bloqueos y tomas de establecimientos, que ahora se catalogan como infracciones graves. También se establece un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que será financiado por contribuciones mensuales de las empresas, variando según su tamaño. Este avance se complementa con la formalización del banco de horas y nuevas regulaciones sobre las vacaciones, buscando asegurar la operatividad del sector ante posibles conflictos sociales.



