La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo que confirma la medida cautelar que exige al Poder Ejecutivo implementar de manera inmediata los aspectos fundamentales de la ley 27.795 de financiamiento universitario. Esta decisión se basa en la falta de argumentos sólidos que desvirtúen las razones por las cuales se había dictado la medida en primera instancia. La resolución judicial subraya la importancia de respetar los procedimientos legislativos que establecen la Constitución Nacional.
El conflicto se originó tras la aprobación de la norma por parte del Congreso, que fue ratificada con una mayoría de dos tercios a pesar del veto presidencial. Posteriormente, la promulgación de la ley se realizó mediante el decreto 759/25, el cual limitó su aplicación a la disponibilidad de financiamiento específico, lo que generó una serie de cuestionamientos por parte de diversas universidades y del Consejo Interuniversitario Nacional. En respuesta a esta situación, se presentó un amparo ante la Justicia para que se declarara inconstitucional dicha restricción.
En diciembre de 2025, el juez de primera instancia dictó una medida cautelar que ordenó el cumplimiento inmediato de los artículos relacionados con la actualización salarial de los docentes y las becas para estudiantes. Esta decisión fue apelada por el Estado Nacional, que buscaba revertir la resolución, pero la Cámara ha mantenido su postura, reafirmando la necesidad de acatar el fallo. Este contexto pone de manifiesto la tensión entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en torno a la implementación de políticas educativas fundamentales.
Los magistrados que analizaron el caso enfatizaron que el Congreso había llevado a cabo el procedimiento legislativo conforme a lo dispuesto por la Constitución, lo que obliga a la aplicación de la ley sin más demoras. En su fallo, se preguntaron si el Poder Ejecutivo podría argumentar que la aplicación de una ley del Congreso está suspendida por la existencia de otra ley anterior también emanada del Congreso, a lo que concluyeron que tal afirmación sería incorrecta. Este razonamiento se alinea con la doctrina de la Corte Suprema sobre la jerarquía normativa, que establece que las leyes deben ser acatadas en función de su validez y no pueden ser suspendidas a voluntad del Ejecutivo.
El tribunal también respaldó el análisis del juez de primera instancia sobre el daño que podría ocasionar la postergación en la implementación de la ley. Destacaron que la ley 27.795 y el decreto cuestionado evidencian un deterioro en las condiciones económicas de los docentes y estudiantes, así como una reducción del poder adquisitivo y de los salarios del sector. En este sentido, la Cámara advirtió sobre el riesgo de sufrimiento de daños irreparables, considerando que se trata de derechos de carácter alimentario que están directamente relacionados con salarios y becas.
Respecto al argumento presentado por el Estado sobre el impacto fiscal de la medida, la Cámara enfatizó que este aspecto había sido debidamente evaluado. Recordaron que el costo estimado para llevar a cabo la implementación de la ley representa apenas el 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI), subrayando que no existe una afectación al interés público que justifique la dilación en la aplicación de la norma. Este aspecto es crucial, ya que evidencia que las decisiones de financiamiento educativo no solo son una cuestión de política económica, sino que también impactan directamente en los derechos de una parte significativa de la población, es decir, estudiantes y docentes.
En conclusión, el fallo de la Cámara representa un hito en la defensa del financiamiento universitario y subraya la importancia de la independencia judicial en la protección de derechos fundamentales. A medida que la situación se desarrolla, se espera que el Gobierno cumpla con la orden judicial y se comprometa a garantizar la correcta aplicación de la ley 27.795, en beneficio de la educación y del desarrollo social del país.



