La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado su compromiso con el principio de separación de poderes y ha reafirmado la autoridad del Congreso al establecer que los jueces deben aplicar la legislación vigente, independientemente de sus opiniones personales sobre su contenido. Esta declaración se produjo tras anular una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había modificado las penas impuestas en un caso de gran relevancia delictiva. La Corte, en un fallo unánime, dejó en claro que la función judicial no puede ser utilizada para alterar el marco legal establecido por el legislador.

El conflicto judicial se originó en un megajuicio llevado a cabo en Mendoza, donde se acusó a 29 individuos de pertenecer a una red dedicada a la emisión de facturas falsas con el objetivo de evadir impuestos en varias provincias. Este esquema fraudulento habría causado un daño económico significativo al Estado. En junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza impuso penas de prisión a los principales involucrados, quienes recibieron condenas que oscilaron entre seis y siete años por su papel en la organización ilícita, mientras que otros coacusados fueron condenados a penas menores.

La investigación reveló que la organización operaba mediante la captación de individuos en situaciones financieras críticas, cuyos datos eran utilizados para crear empresas ficticias registradas ante la AFIP. Estas entidades eran utilizadas para emitir facturas apócrifas, facilitando a terceros la reducción de su carga impositiva a través de la simulación de gastos. Las actividades delictivas se extendieron hasta octubre de 2015, cuando se llevaron a cabo varios allanamientos que resultaron en numerosas detenciones y la desarticulación de la red.

Luego de las condenas, las defensas de los acusados decidieron apelar la sentencia, lo que llevó a la Sala II de la Cámara de Casación a revisar el caso. En su fallo, el tribunal absolvió a ciertos imputados y argumentó que las penas mínimas establecidas por la ley eran "irrazonables" en función de las circunstancias del caso. Sin embargo, en lugar de declarar la inconstitucionalidad de la norma, optó por imponer sanciones más bajas, una decisión que fue cuestionada por la Corte Suprema.

La Corte, conformada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó este enfoque. En su fallo, enfatizó que el delito de asociación ilícita tributaria tiene penas que van de tres años y medio a diez años de prisión, y que los argumentos presentados para justificar la reducción de la pena no eran suficientes para ignorar lo establecido en la ley. Reiteraron que los jueces deben adherirse a la ley vigente y no pueden asumir funciones legislativas al crear excepciones que no están contempladas en el marco legal.

Asimismo, el tribunal advirtió que el hecho de prescindir de la ley en base a criterios subjetivos de justicia podría resultar en una violación de la división de poderes, un principio fundamental del sistema democrático argentino. "Esta Corte ha sostenido que tal proceder es no solo arbitrario, sino también incompatible con el respeto a la ley", afirmaron. En consecuencia, la Corte reafirmó su posición de que los jueces no tienen la facultad de actuar al margen de la legislación, enfatizando la importancia del marco normativo en la administración de justicia.