El Superior Tribunal de Justicia de Formosa tomó una decisión significativa al desestimar una denuncia presentada por la abogada y exdiputada provincial Gabriela Neme, quien se mostró ofendida tras ser grabada por periodistas en los pasillos del edificio de Tribunales. La resolución, identificada como N.º 179/26, subraya la importancia de la libertad de prensa en los espacios comunes del Poder Judicial, reafirmando así el derecho de los comunicadores a realizar su labor sin obstáculos en el ámbito judicial.
La controversia surgió cuando Neme, tras participar en una audiencia, fue abordada por un cronista y un camarógrafo del canal local Lapacho Canal 11. La ex legisladora argumentó que su derecho a la privacidad había sido vulnerado, lo que motivó su denuncia. Sin embargo, los jueces del tribunal formoseño argumentaron que la presencia de los medios en los espacios públicos de los tribunales es no solo legítima, sino esencial para el ejercicio del periodismo, reafirmando así la protección de la libertad de expresión.
En su fallo, el Tribunal, liderado por la presidenta Claudia María Fernández y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, concluyó que no había indicios de una infracción por parte de los comunicadores. De este modo, se ordenó el archivo de la denuncia, sentando un precedente importante sobre el acceso a la información en el ámbito judicial. Este tipo de decisiones son fundamentales para garantizar que los medios de comunicación puedan cumplir su función informativa sin temor a represalias.
El origen de la denuncia se remonta a un momento en que Neme, al salir del edificio judicial, fue filmada por los periodistas que se habían registrado debidamente en la recepción, indicando que su presencia era para realizar una entrevista a un funcionario judicial. A pesar de que los comunicadores habían cumplido con los protocolos establecidos, la exdiputada consideró que su derecho a la privacidad había sido transgredido. Esta percepción, sin embargo, no fue compartida por el Tribunal, que enfatizó la naturalidad del acceso a los espacios públicos de los tribunales.
En el análisis del caso, el STJ recordó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia permite que los periodistas consulten expedientes bajo ciertas condiciones, lo que implica necesariamente el acceso a los juzgados y tribunales. Este marco normativo permite que la libertad de prensa se aplique de manera equitativa a todos los medios, sin distinción entre los públicos y los privados, en consonancia con el artículo 13 de la Constitución provincial. Esta claridad conceptual sobre la libertad de prensa es vital en un contexto donde el acceso a la información es un pilar fundamental de la democracia.
El tribunal también hizo una distinción crucial entre los diferentes espacios dentro de los tribunales. Se aclaró que las salas de audiencias pueden estar sujetas a restricciones dictadas por los magistrados, pero los pasillos y áreas de circulación general son de libre acceso. Esta categorización es esencial, ya que permite que los periodistas realicen su trabajo sin interferencias, defendiendo de esta manera la transparencia en el funcionamiento del sistema judicial. La resolución sienta un claro precedente sobre cómo deben manejarse las relaciones entre los medios de comunicación y las instituciones del Estado.
Finalmente, el STJ dejó en claro que no corresponde al Estado, en este caso al Poder Judicial, determinar qué constituye un buen o mal ejercicio del periodismo. Este enfoque refuerza la autonomía de los comunicadores y subraya la importancia de un periodismo libre y sin censura, que es esencial para una sociedad democrática y bien informada. La resolución de este caso representa un avance en el reconocimiento de los derechos de la prensa y su papel en el control social, vital para la salud de la democracia en Argentina.



