La cuestion vinculada a el sistema electoral colombiano sumo un novedoso elemento mas tarde de que En medio de las medio de las discusiones con respecto a el sistema electoral colombiano, la revocatoria de la candidatura al.

Es significativo senalar que la defensa de Castillo impugnó la decisión, señalando vulneración a sus derechos fundamentales.

La trayectoria jurídica de Marelen Castillo expone una tensión central en el sistema político colombiano: la posibilidad de atribuir militancia desprovisto de evidencia de afiliación ni voluntad expresa, a juicio de el equipo de la ex fórmula presidencial.

En presencia de este optica, el CNE reconoció la ausencia de prueba de afiliación de Castillo al corriente, con todo construyó la secuela jurídica de doble militancia. En linea con lo pasado, esta tesis, a juicio de el equipo de defensa de Marelen Castillo, contradice el artículo 107 de la Constitución, que exige consentimiento emancipado con miras a la pertenencia partidista.

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Es crucial senalar que del mismo modo, cuestionó la afectación al derecho a la participación en condiciones de igualdad y al debido proceso, ya que no existía constancia formal de su pertenencia al espacio partidario.

En medio de este contexto, el expediente de Castillo revela el uso de una solicitud de escisión, no presentada por ella y rechazada, como supuesto indicio de militancia.

El contraste de la mano de el caso de Miguel Polo Polo acentúa la contradicción institucional: en ese expediente, tanto el CNE como la Procuraduría sostuvieron que la militancia no puede operar de forma tácita ni automática, ni derivarse de la pertenencia institucional o del nacimiento de una nueva colectividad.

De manera complementaria, según Castillo, no fue convocada a la asamblea de constitución, ni participó en la adopción de estatutos.

En 2024, la demanda de Castillo en presencia de la jurisdicción contencioso administrativa buscó anular la personería jurídica del partido, argumentando su exclusión del mecanismo fundacional.

El caso involucra a la docente y exfórmula vicepresidencial, quien ingresó a la Cámara de Representantes a continuacion de la elección presidencial de 2022 como parte de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, agrupación ciudadana que, en ese momento, no contaba de la mano de personería jurídica.

Frente a esta coyuntura, el Consejo de Estado resolvió que la organismo no tenía obligación de integrarla como fundadora ni directiva, y no declaró su afiliación hoja de ruta. De manera complementaria, mientras tanto, la representante solicitó en 2023 el reconocimiento de personería con miras a un novedoso tendencia, “Futuro Colombia”, empero desistió de la iniciativa.

Como parte de este proceso, la Liga de Gobernantes Anticorrupción inscribió al fallecido candidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez y a Marelen Castillo Torres mediante firmas ciudadanas, en ausencia de sustento de partidos reconocidos.

Resulta pertinente destacar que tras la segunda vuelta, Castillo accedió a una curul de oposición, conforme al Estatuto de la Oposición, y recibió credencial de representante acompanado de miras a el periodo 2022-2026. En este marco, despues, el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica a la Liga, pero Marelen Castillo Torres no participó en la constitución del espacio politico ni expresó intención de afiliarse.

Frente a este punto de vista, según la responsable electoral, “la militancia política puede acreditarse aun sin documento formal de afiliación, a partir de la inscripción y aceptación de la curul de oposición”.

En octubre de 2025, Marelen Castillo Torres formalizó su ingreso al Centro Democrático y se inscribió como candidata al Senado. Al analizar la cuestion, el CNE revocó su inscripción en febrero de 2026, alegando que, al haber aceptado la curul de oposición por la Liga, existía continuidad orgánica con el espacio politico recién constituido.

El Consejo Nacional Electoral revocó su inscripción como candidata al Senado, basando la decisión en una interpretación de militancia automática vinculada al ejercicio de la curul de sector critico y la siguiente transformación de la Liga de Gobernantes Anticorrupción en partido político.

En linea con lo anterior, la sentencia del Consejo de Estado, ignorada por el CNE, determinó que Castillo no era fundadora ni directiva del espacio politico y que la afiliación política no puede imponerse ni presumirse.

Resulta pertinente destacar que “La militancia política no puede presumirse ni imponerse”, argumentó su equipo jurídico, advirtiendo que la sanción por doble militancia se aplicó desprovisto de acto emancipado, expreso o voluntario de afiliación.

Por los hechos con anterioridad mencionados, el Tribunal Superior de Bogotá decidirá, en los próximos días, junto con respecto a la tutela presentada contra el Consejo Nacional Electoral por parte del equipo de Castillo por presunta vulneración de derechos fundamentales.