El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la deducción autonómica de La Rioja en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) destinada a promover la radicación de población ocupada en zonas rurales. La decisión fue adoptada por unanimidad, con una sentencia de la que fue ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, y considera que la comunidad autónoma excedió sus competencias.

El Pleno del tribunal resolvió así el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la norma riojana. La deducción estaba dirigida a las personas residentes en La Rioja que iniciaran una nueva actividad económica de carácter agrícola, aunque la regulación no exigía que esa actividad se desarrollara dentro del territorio de la comunidad.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal Constitucional aplicó la doctrina establecida en pronunciamientos anteriores sobre medidas similares de otras comunidades autónomas. En particular, citó las sentencias 161/2012, del 20 de septiembre; 197/2012, del 6 de noviembre; y 21/2022, del 9 de febrero, en las que se determinó que las deducciones autonómicas vinculadas con el ejercicio de actividades económicas quedan fuera del ámbito de competencias de las comunidades.

El tribunal recordó que la Ley 22/2009, que regula la cesión de tributos, únicamente habilita a las autonomías a crear deducciones en el IRPF por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. Además, esa normativa impide que las deducciones reduzcan el gravamen efectivo correspondiente a una categoría de renta. Sobre esa base, el Constitucional concluyó que la medida aprobada por La Rioja no se ajustaba al marco competencial vigente.