La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado un paso significativo al aprobar el Convenio 193, que establece normas internacionales vinculantes para regular el trabajo en plataformas digitales. Este acuerdo, ratificado el 12 de junio en Ginebra, ha pasado desapercibido en el contexto local, donde los debates sobre la reforma laboral acaparan la atención. Sin embargo, la relevancia de esta norma es innegable, ya que aborda una cuestión crucial que actualmente se encuentra en los tribunales argentinos: la definición de la relación laboral entre los repartidores y las plataformas que los contratan.
El convenio se centra en la gestión algorítmica, un concepto que se refiere al uso de algoritmos para administrar y supervisar el trabajo de los empleados. Esta modalidad plantea un desafío en torno al poder que dichos sistemas otorgan a las empresas, ya que los algoritmos tienen la capacidad de asignar tareas, determinar salarios, calificar el desempeño y, en última instancia, despedir a trabajadores sin intervención humana. Este tipo de gestión plantea serias interrogantes sobre la justicia y la transparencia en el ámbito laboral, especialmente en un contexto donde los trabajadores carecen de un recurso claro para apelar decisiones que les afectan.
Es fundamental desmitificar la creencia de que la inteligencia artificial y la automatización llevarán a una disminución drástica de empleos. Los estudios de la OIT indican que, si bien la IA puede transformar la naturaleza de algunas tareas, la mayoría de los puestos de trabajo no desaparecerán, sino que evolucionarán. Por lo tanto, el verdadero desafío radica en el control y la supervisión de estos procesos. La pregunta que surge es quién ejerce el poder en este nuevo paradigma laboral y si hay mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones que se toman a través de sistemas automatizados.
El Convenio 193 introduce medidas concretas para contrarrestar el poder desmedido de la gestión algorítmica. Uno de los aspectos más destacados es la exigencia de transparencia en los sistemas de evaluación automatizados, lo que permite a los trabajadores impugnar decisiones que les resulten adversas, como la suspensión de pagos o el bloqueo de cuentas. De esta forma, se busca limitar la soberanía absoluta de los algoritmos y fomentar un entorno laboral más justo y equitativo.
Un aspecto que reviste particular importancia en el contexto argentino es la exigencia de clasificar la relación laboral según la realidad de los hechos, independientemente de los términos contractuales establecidos. Este principio, conocido como primacía de la realidad, está en consonancia con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina. Esto implica que las condiciones reales de trabajo deben prevalecer sobre las definiciones formales, lo que podría tener un impacto significativo en la situación de los repartidores y otros trabajadores de plataformas.
Recientemente, la Suprema Corte bonaerense falló a favor de los repartidores, imponiendo multas a las plataformas de reparto y reconociendo que estos trabajadores se encuentran en una relación de dependencia. Aunque las empresas argumentan que sus empleados son autónomos, la Corte ha optado por considerar los hechos antes que las afirmaciones contractuales. Este tipo de decisiones legales anticipa que la discusión sobre la naturaleza del trabajo en plataformas llegará inevitablemente a la Corte Suprema de la Nación, donde se espera que se defina un marco más claro sobre estas relaciones laborales.
Así, el Convenio 193 de la OIT emerge como una herramienta crucial en la búsqueda de un equilibrio en el trabajo digital, en un momento donde la tecnología y la economía de plataformas están redefiniendo el panorama laboral. La implementación de estas normas podría no solo cambiar la forma en que se gestionan los trabajos en el ámbito digital, sino también establecer precedentes para otras legislaciones en el mundo, reflejando un cambio hacia una mayor equidad y protección de los derechos laborales en la era digital.



