La Oficina del Censo Electoral informó a la Junta Electoral Central (JEC) que los electores residentes en el exterior son quienes deciden en qué municipio español quedan inscriptos para votar. Aunque la normativa permite que los consulados realicen una inscripción de oficio cuando el ciudadano no determina un municipio, el organismo aseguró que esa posibilidad nunca se aplica en la práctica: la elección siempre queda en manos de los votantes.

La aclaración forma parte de un informe enviado a la JEC, que en julio había pedido precisiones sobre la aplicación de las normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral. El pedido surgió a partir de presentaciones realizadas por entidades y partidos políticos, que habían cuestionado el alcance de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, conocida como “ley de nietos”. Esa norma permite que determinados descendientes de españoles exiliados después de la Guerra Civil accedan a la nacionalidad española.

Entre los puntos consultados, la JEC preguntó si se analizan las declaraciones explicativas presentadas por quienes solicitan ser inscriptos en un municipio diferente del correspondiente a su última residencia en España. También pidió saber qué organismo realiza ese examen, si quedan registrados los criterios utilizados por el consulado cuando debe determinar el municipio de inscripción y si esos criterios son conocidos o revisados por la Oficina del Censo Electoral. El informe se refiere a un procedimiento que rige desde 2011, aunque el material disponible no incluye el desarrollo completo de las explicaciones del organismo.