Asignación de recursos
Jorge Niklison Aldao plantea que el debate sobre la administración de los recursos generados por un país, con excepción de los destinados a servicios esenciales, suele dejar de lado una cuestión central: quién debe administrarlos. Según su mirada, las alternativas principales son el sector público, al que considera habitualmente ineficiente y en muchos casos corrupto, o el sector privado, al que atribuye una mayor eficiencia por la necesidad de sostener su actividad y evitar pérdidas. Para el lector, de esa decisión se desprenden las principales consecuencias del modelo adoptado.
Cristina y la ONU
El lector sostiene que el recurso de la expresidenta Cristina Kirchner ante la Organización de las Naciones Unidas para intentar revertir su condena no podría prosperar, aun con la asistencia de abogados de Lula. En su interpretación, la Justicia argentina es soberana y constituye la instancia final, por lo que los tratados internacionales incorporados a la Constitución tras la reforma de 1994 no habilitarían una instancia judicial superior capaz de modificar sus decisiones.
El planteo agrega que la ley de convocatoria a la Convención Reformadora estableció que ese órgano no era soberano y que solo podía tratar los temas incluidos en la norma. También señala que la ley sancionaba con nulidad absoluta cualquier exceso y que prohibía modificar el Capítulo I de la Constitución, referido a las bases de la organización republicana. Desde esa perspectiva, los tratados incorporados serían válidos únicamente en la medida en que no contradijeran esas disposiciones. El lector vincula esta interpretación con el criterio adoptado por la Corte Suprema en el caso Fontevecchia y concluye que las decisiones definitivas de la Justicia argentina no podrían ser dejadas sin efecto por instancias internacionales.
Jorge Niklison Aldao
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