Al escrutar la cuestion, posterior a semanas de expectativa, Una denuncia penal para concluir empleado publico de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; la subsecretaria de Coordinación y Administración.

Al examinar la cuestion, “Queda claro, en consecuencia, que en su carácter de Ministro, el denunciado Sturzenegger podría haber intervenido para que la organización empresaria que dirige su esposa fuera contratada”, sostiene el escrito.

En relación de la mano de esta última figura, citan jurisprudencia que describe la conducta como el “interesarse en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. En paralelo, advierten con respecto a el llamado “desdoblamiento del agente”, cuando el servidor publico actúa de manera concurrente como representante del Estado y como especifico interesado.

Frente a esta circunstancia, la presentación también pide que se analice la conducta de María Josefina Rouillet, esposa del secretario, quien se desempeña como directiva de la Asociación Argentina de Cultura Inglesa.

El punto central de la acusación es que, pese a lo afirmado en la disposición, no existiría constancia pública en el sitio web de la Oficina Anticorrupción respecto de la publicación obligatoria del caso, tal como exige el artículo 4°, inciso b, del Decreto 202/2017 cuando hay vínculos en el seno de funcionarios acompanado de poder de decisión y personas o entidades contratadas por el Estado.

En esa misma linea, según surge del personal acto administrativo, en la “Declaración Jurada de Intereses” prevista por el Decreto 202/2017 se detectó “un vínculo positivo” entre Rouillet y el ministro Sturzenegger.

Los denunciantes aseguran que, al consultar el buscador de “Casos informados a la OA”, “no hay publicaciones registradas sobre la recepción de la declaración jurada de intereses” correspondiente a la vinculación en medio de Rouillet y Sturzenegger.

La presentación también menciona que a lo largo de 2024 habría estado vigente otro contrato junto con los mismos contratantes y plantea que debería verificarse si Rouillet actualizó su declaración jurada de intereses una vez concluido la designación de Sturzenegger como ministro en julio de ese año, tal como exige la normativa.

También cuestionan que se haya adjudicado y aprobado la contratación “existiendo un vínculo con un funcionario con rango de ministro, incumpliendo un requisito de transparencia y publicidad clave”, decisión que atribuyen a Dellepiane.

En ese entorno, sostienen que se habría omitido “una publicación relativa a un procedimiento obligatorio de transparencia, impidiendo el conocimiento público de posibles riesgos de interés”. Es destacado senalar que esa omisión —afirman— sería atribuible al titular de la OA, Alejandro Melik, y al director nacional de Ética Pública, Leopoldo Giupponi.

El eje de la denuncia es la Disposición 21/2026 de la Subsecretaría de Coordinación y Administración Exterior, fechada el 19 de enero de 2026, que adjudicó a la Asociación Argentina de Cultura Inglesa la contratación directa por especialidad N° 26-0033-CDI25 por un absoluto de $114.044.133, en empresa de opción a prórroga, para brindar capacitación en inglés al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en el marco del Plan Estratégico de Capacitación 2025-2027.

A partir de ello, a juicio de se consignó, “se aplicaron los trámites y procedimientos previstos para estos casos en el Artículo 4° del Decreto N° 202/17”, comunicando la coyuntura a la Oficina Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación. En paralelo, sugiriendo la suscripción de un pacto de integridad.

En medio de las medidas de prueba solicitadas, los denunciantes pidieron que se requieran copias de las actuaciones administrativas vinculadas a la contratación y que se realice una pericia técnica acompanado de miras a chequear si las publicaciones obligatorias fueron efectivamente incorporadas en la web de la Oficina Anticorrupción y, en su caso, en qué fecha.

Bajo estas circunstancias, la denuncia encuadra los hechos, en principio, en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona al empleado publico de acceso abierto que no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. En este escenario, por su parte, en el artículo 265, referido a negociaciones incompatibles con la función pública.

Resulta pertinente destacar que además, la disposición sostiene que la Dirección Nacional de Ética Pública dictaminó que “se han cumplido las previsiones establecidas en el Decreto N° 202/17”.

Es importante senalar que federico Sturzenegger junto a su esposa Maria Rouillet.

En la conclusión, los abogados advierten que la omisión denunciada “excede la mera conculcación del derecho individual a acceder a una información pública relevante” y que podría afectar “la institucionalidad misma de la Nación”, al tratarse —conforme a sostienen— de “privilegios inadmisibles y de una desvergonzada utilización de lo público en beneficio personal”.