La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal decidió el pasado viernes no hacer lugar al recurso presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, que buscaba modificar las condiciones de su prisión domiciliaria. En una votación mayoritaria, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña confirmaron las restricciones establecidas por el Tribunal Oral Federal N° 2, argumentando que no han surgido nuevas circunstancias que justifiquen una flexibilización del régimen vigente.

La defensa de la ex presidenta había solicitado la eliminación de diversas restricciones, incluyendo la autorización previa para recibir visitas, la remoción de la tobillera electrónica y la eliminación de las limitaciones horarias para el acceso a la terraza de su residencia en San José 1111. Según sus abogados, Cristina Kirchner había cumplido durante un año con todas las normativas impuestas y sostenían que era necesario aplicar el principio de progresividad de la pena. Sin embargo, los magistrados consideraron que el cumplimiento adecuado de las condiciones no es suficiente para modificar el régimen de detención establecido.

El juez Hornos, uno de los firmantes del fallo, argumentó que el cumplimiento de las reglas de conducta no es, por sí solo, una razón válida para concluir que las restricciones actuales han perdido su justificación. Además, subrayó que no se han identificado circunstancias nuevas que ameriten una modificación de las condiciones de la prisión domiciliaria. Así, la Corte reafirmó su postura de que la prisión domiciliaria es una excepción y no un derecho adquirido, lo que implica que su revisión debe ser rigurosa.

En este contexto, Hornos destacó que la prisión domiciliaria no debe ser vista como una consecuencia automática de una condena, sino como una modalidad excepcional dentro del marco legal. La normativa establece que las penas privativas de libertad deben ser cumplidas en instituciones penitenciarias, y la prisión domiciliaria solo se concede en casos excepcionales que requieren justificación y control estricto.

Por otro lado, respecto a las restricciones a las visitas, los jueces coincidieron en que estas limitaciones son herramientas razonables que buscan asegurar el cumplimiento efectivo de la pena y su función resocializadora. La Cámara desestimó que estas condiciones impliquen un agravamiento ilegítimo de la situación de la detenida, sosteniendo que son necesarias para la organización y supervisión del cumplimiento de la pena.

En lo que respecta al uso de la tobillera electrónica, el fallo reafirmó que esta medida es la norma estipulada por la legislación para este tipo de situaciones. La defensa había argumentado que la colocación del dispositivo solo debería ser necesaria en casos donde exista riesgo de fuga. Sin embargo, la Cámara ratificó su postura, indicando que el uso de la tobillera es parte del régimen de control que se aplica a condenados que cumplen prisión domiciliaria.

De esta manera, Cristina Kirchner continuará bajo las mismas condiciones de detención que le fueron impuestas tras su condena por el caso de Vialidad. Este fallo marca un nuevo capítulo en la prolongada saga judicial que envuelve a la ex presidenta, quien ha enfrentado múltiples desafíos legales en los últimos años, y subraya la postura del sistema judicial respecto a la aplicación de las penas privativas de libertad en Argentina.