Un reciente fallo judicial en La Plata ha determinado el rechazo de la demanda presentada por una mujer contra su compañía de seguros, tras el robo de su automóvil. La decisión, emanada del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 20, se basa en la consideración de que la demandante incurrió en "culpa grave" al dejar las llaves del vehículo puestas, lo cual fue considerado un factor determinante en el desenlace del caso.
El incidente tuvo lugar el 28 de diciembre de 2023, cuando la mujer, propietaria de un Renault Sandero Stepway, denunció que su vehículo había sido robado. Según su relato, estacionó el auto, apagó el motor y se dirigió brevemente a un kiosco cercano para comprar cigarrillos. Sin embargo, al regresar, se percató de que un desconocido estaba intentando forzar su automóvil y finalmente logró sustraerlo.
Con la intención de obtener una compensación por el robo, la mujer inició un proceso judicial contra la aseguradora, solicitando la reposición del vehículo o, en su defecto, el pago de su valor en efectivo. Además, incluía una compensación por daños y perjuicios, así como los intereses correspondientes desde el momento del siniestro hasta el efectivo pago. Su defensa argumentó que había cumplido con todos los requerimientos necesarios, incluyendo la denuncia a la Policía y la notificación a la aseguradora, que le asignó un número de siniestro.
En su respuesta a la demanda, la aseguradora admitió la existencia del contrato, pero argumentó que la conducta de la reclamante al dejar el auto abierto y con las llaves en el contacto constituía una grave negligencia. La compañía fundamentó su negativa a la cobertura en una cláusula del contrato que exime a la aseguradora de responsabilidad cuando el asegurado provoca el siniestro por dolo o culpa grave. Esta postura se apoyó en la declaración de la propia demandante, quien admitió que las llaves habían permanecido en el vehículo durante su breve ausencia.
El tribunal, al evaluar el caso, consideró que la acción de dejar el vehículo con las llaves puestas y la puerta abierta representaba un comportamiento irresponsable y un riesgo evitable. La defensa de la aseguradora citó precedentes judiciales donde se ha determinado que situaciones similares de despreocupación justifican la negativa a indemnización. Estos argumentos llevaron al juez a concluir que, en este caso, existía una clara responsabilidad por parte de la reclamante.
Por su parte, la mujer insistió en que nunca dejó su auto abierto ni en marcha y solicitó que se desestimara la defensa de la aseguradora. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente, incluyendo el acta de la causa penal correspondiente, confirmaron que efectivamente había dejado las llaves en el auto y que su ausencia fue de apenas dos minutos. Estos elementos fueron decisivos en el fallo final, que reafirmó la postura de la aseguradora y determinó la falta de derecho a indemnización por parte de la demandante.
Este caso pone de relieve la importancia de las condiciones estipuladas en los contratos de seguros, así como la responsabilidad de los asegurados en la protección de sus bienes. La decisión judicial no solo afecta a la demandante, sino que también establece un precedente para futuros reclamos en situaciones similares, subrayando la necesidad de actuar con prudencia al momento de asegurar vehículos y protegerlos de potenciales robos.


