Un inusual accidente protagonizado por una mujer durante una resonancia magnética en un sanatorio de Buenos Aires ha culminado en un fallo judicial que establece una responsabilidad compartida entre la paciente y la empresa que proporcionó el servicio. Este episodio, que ocurrió el 13 de septiembre de 2009, ha sido objeto de un extenso litigio que finalmente ha llegado a una resolución después de años de espera.
La paciente, que había sido enviada por su médico a realizarse el estudio, ingresó al área del resonador sin recibir instrucciones claras sobre la necesidad de despojarse de cualquier elemento metálico. Según los informes, el personal del sanatorio no le proporcionó la vestimenta adecuada ni le advirtió sobre los riesgos de ingresar con objetos metálicos, lo que desencadenó una serie de eventos desafortunados. Tras unos minutos de iniciado el procedimiento, el potente campo magnético del resonador atrajo las tobilleras de plomo que llevaba la mujer, causándole un dolor extremo y una experiencia angustiante.
La demandante relató que no había un botón de emergencia accesible y que la asistencia del personal fue tardía, lo que agravó su situación de pánico y dolor. Tras ser liberada, la mujer fue trasladada a la guardia del sanatorio, donde recibió atención médica por las lesiones físicas y las secuelas psíquicas que le produjo el accidente. Debido a la gravedad de lo ocurrido, decidió iniciar un juicio por daños y perjuicios, reclamando una compensación de 300.000 pesos por daño moral, además de intereses y costas legales.
Por su parte, la empresa prestadora del servicio se defendió de las acusaciones, argumentando que la paciente había sido debidamente advertida sobre la prohibición de ingresar con objetos metálicos. La firma afirmó que dicha advertencia estaba claramente indicada en el consentimiento informado que la mujer había firmado antes de realizarse la resonancia. Según su defensa, el incidente se produjo únicamente porque la paciente había ingresado con tobilleras deportivas de plomo ocultas bajo su ropa.
Además, la empresa alegó que la acción judicial estaba prescripta, dado que transcurrieron varios años desde que ocurrió el accidente hasta que se presentó la demanda. En este sentido, argumentó que no existía ningún motivo que interrumpiera el plazo legal para reclamar. De forma subsidiaria, la defensa también cuestionó la existencia de daños físicos o psíquicos, sugiriendo que cualquier perjuicio era consecuencia de la propia conducta de la paciente.
El proceso judicial atravesó varias etapas, incluidas la recolección de pruebas y la presentación de alegatos, hasta llegar al momento de la sentencia. El juez del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 20 abordó primero la cuestión de la prescripción y concluyó que el plazo para presentar la demanda no había expirado, ya que se habían iniciado diligencias preliminares para obtener la historia clínica, lo que interrumpió el tiempo de prescripción.
En la resolución final, el magistrado también evaluó la responsabilidad de los establecimientos de salud, recordando que tienen la obligación de garantizar la seguridad de sus pacientes durante la realización de cualquier procedimiento médico. Este fallo marca un precedente importante en la discusión sobre la responsabilidad compartida en accidentes ocurridos en el ámbito de la salud, planteando interrogantes sobre la capacitación del personal y la necesidad de protocolos más estrictos para el manejo de situaciones de riesgo en procedimientos médicos.



